LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 96/1949 (2031) ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 1974 en la siguiente forma: “Artículo 1º.- Todos los obreros que trabajen por cuenta de la Provincia, ya sea en obras por administración o por licitación, percibirán un jornal mínimo de doce Pesos Moneda Nacional ($12 m/n.). “Los jornales mínimos de los obreros especializados serán […]







