LEY Nº 2029

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 94/1949 (2029)
ARTICULO 1º.- Créase el “Avisador Municipal de la ciudad de Jujuy con
el carácter, alcance y derechos establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Corresponde exclusivamente al “Avisador Municipal” la
colocación de carteles murales y la fijación de afiches percibiendo
los derechos que se establecen.
ARTICULO 3º.- Quedan excluídos del “Avisador Municipal” los carteles y
afiches de:
a) Reparticiones públicas, nacionales, provinciales, municipales y
que se refieran a cuestiones de interés público.
b) Los de carácter religioso, político, gremial, cultural y de
beneficencia. Estas excepciones corresponden siempre que no se
persigan fines comerciales.
c) La publicidad de casas locales, que deberá regirse por las
Ordenanzas en vigencia.
ARTICULO 4º.- La fijación de afiches no se admitirá por un plazo mayor
de tres días, a excepción de los que anuncien exclusivamente el
espectáculo de un día.
ARTICULO 5º.- Queda prohibido fijar carteles y avisos de propaganda en
las calles de la ciudad, fuera de os tableros y sitios que al efecto
disponga el “Avisador Municipal”.
Todo anuncio que se encontrare fuera de los tableros y
sitios que disponga el “Avisador Municipal”, será retirado y aquellos
que aparecieran como interesados o causantes de su fijación, serán
penados con una multa de cinco pesos m/n ($5,00 m/n) en cada caso y
por cada aviso.
ARTICULO 6º.- Toda persona que dañe, rompa o destruya los afiches y
avisos colocados en los artefactos que dispone el “Avisador Municipal”
ya sea por actos propios, directa o indirectamente, o por persona que
de ellos dependan, abonarán el valor de lo dañado y una multa de
treinta pesos moneda nacional ($ 30,00 m/n.) en cada caso.
ARTICULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para llamar a
licitación pública, para la explotación del “Avisador Municipal” con
arreglo a las siguientes bases:
a) El término de la concesión será de cinco años a contar desde el
1º de enero del año 1950.
b) Establécese como precio mínimo de la concesión, por año, la suma
de $ 5.000.- m/n.
Los pagos se efectuarán en cuotas trimestrales adelantadas,
dentro de los diez primeros días de cada trimestre.
c) Dentro de los treinta días de la adjudicación el concesionario
colocará ciento dieciséis (116) carteleras simples (de medidas
110 x 0,75) para uso exclusivo de la Municipalidad y de las que
hará entrega bajo inventario. Estarán construídas en chapas
galvanizadas y marcos de madera labrada. Al terminar el plazo de
la concesión, estas carteleras quedarán de propiedad de la
Municipalidad sin cargo alguno para la misma.
Las carteleras simples (de medidas 3,12 x 1,48) y dobles (de
medidas 11,10 x 1,48) existentes en la ciudad, las recibirá el
concesionario bajo inventario y deberá devolverlas al término
del contrato en perfecto estado de conservación, en la cantidad
de veinticinco sextuples y cien dobles.
CORRESPONDE A LEY Nº 2029.-

d) El concesionario podrá colocar carteleras para fijación de
afiches en las paredes de propiedad municipal siendo por cuenta
del mismo, recabar el permiso correspondiente, cuando dichas
carteleras se coloquen en los edificios de propiedad particular.
e) Por los afiches que se fijen en las carteras del “Avisador
Municipal” u otros sitios indicados por el mismo y habilitados
al efecto, se pagará al concesionario por cada uno y por día:
I) Hasta m 1,10 por 0,75……………..$ 0,10.-
II) De mayores dimensiones y
hasta 1,10 x 1,48…………………$ 0,15.-
III) Los que excedan de las
medidas citadas…………………..$ 0,20.-
IV) Cuando se anuncien bebidas alcohólicas, vinos,
cervezas, cigarrillos y perfumes, la tarifa establecida
tendrá un recargo de un 50%.
f) El concesionario queda facultado para nombrar por su cuenta
persona encargada del diligenciamiento, cobranza y efectivación
de los derechos y multas fijadas.
g) El concesionario depositará como garantía del fiel cumplimiento
de la concesión, el 5% del importe total del contrato en
efectivo, en la Tesorería de la Municipalidad, a la orden del
señor Intendente, depósito que será devuelto al término de la
concesión.
h) La adjudicación de esta concesión, se elevará a escritura
pública, debiendo correr los gastos por cuenta del
concesionario.
i) El incumplimiento del concesionario a cualquier cláusula de la
concesión, dará lugar a la caducidad de la misma y a la pérdida
del depósito de garantía, quedando a favor de la Municipalidad
todas la instalaciones que se hubieren colocado.
ARTICULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la
presente Ley.
ARTICULO 9º.- Derógase la Ordenanza Nº 667 y toda otra disposición que
oponga a la presente.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 10 de octubre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente