LEY Nº 2027

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 92/1949 (2027)
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Poder
Ejecutivo a expropiar las maquinarias, instalaciones, equipos,
materiales y demás elementos de propiedad de la Empresa Eléctrica de
San Pedro de Jujuy (Soc. de Resp. Ltda.) y que constituyen la fábrica,
la red de distribución y la organización de venta y contralor que
dicha empresa posee para efectuar el suministro de luz y energía
eléctrica a esa ciudad. El Poder Ejecutivo podrá realizar la
expropiación de todos los bienes aludidos o excluir los que fueren
innecesarios o cuya posesión no fuere conveniente para la continuación
de la explotación del que se trata.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo anterior, se imputará al Artículo 6º, inciso g) de la Ley
Nº 1.707 y su modificatoria.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con la
Dirección del Agua y Energía Eléctrica de la Nación, el traspaso a
ésta de todos los bienes expropiados en virtud de la presente Ley, con
el objeto de que dicha Repartición tome a su cargo la prestación del
servicio público mencionado. La suma que perciba el Gobierno de la
Provincia con tal motivo, ingresará a la misma cuenta (Ley Nº 1.707).
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 10 de octubre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente