LEY Nº 3115

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3115

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 4º -apartado XIV- y 19º de la Ley Nº 3114/1974, Complementaria de Presupuesto Ejercicio 1974 los que quedan redactados como sigue:

Artículo 4º.- ………………………..

XIV – BONIFICACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE

Fíjase una bonificación mensual de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00), en concepto de gastos de transporte para los señores Diputados”

Artículo 19º.- Los créditos de las partidas globales de Personal y de Bienes y Servicios del Presupuesto de la Administración Central y Reparticiones Descentralizadas, sólo podrán ser utilizados en forma tal que el importe mensual que se impute a ellos no exceda del duodécimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse sin exceder de esta limitación”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 16/05/1974

Publicado en BO Nº 67 de fecha 14/06/1974