LEY Nº 3115
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3115
ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 4º -apartado XIV- y 19º de la Ley Nº 3114/1974, Complementaria de Presupuesto Ejercicio 1974 los que quedan redactados como sigue:
“Artículo 4º.- ………………………..
XIV – BONIFICACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE
Fíjase una bonificación mensual de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00), en concepto de gastos de transporte para los señores Diputados”
“Artículo 19º.- Los créditos de las partidas globales de Personal y de Bienes y Servicios del Presupuesto de la Administración Central y Reparticiones Descentralizadas, sólo podrán ser utilizados en forma tal que el importe mensual que se impute a ellos no exceda del duodécimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse sin exceder de esta limitación”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 16/05/1974
Publicado en BO Nº 67 de fecha 14/06/1974