LEY Nº 2030

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 95/1949 (2030)
ARTICULO 1º.- Refuérzase en Seiscientos Mil Pesos Moneda Nacional
($600.000 m/n.) la partida de Crédito Adicional creada por Ley Nº
1975.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la presente Ley, será cubiertos
con las economías que sobre sueldos realizó el Poder Ejecutivo, en el
presente ejercicio.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 22 de diciembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente