LEY Nº 3116
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3116
ARTICULO 1º.- Imprímese carácter de CIUDAD al actual pueblo de El Carmen.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de abril de 1987.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
de la H. Legislatura
ALFREDO L. BENITEZ
Vicepresidente 1º
de la H. Legislatura
Sancionada 19/04/1974
Publicado en BO Nº 82 de fecha 22/07/1974