LEY Nº 3116

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3116

ARTICULO 1º.- Imprímese carácter de CIUDAD al actual pueblo de El Carmen.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de abril de 1987.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

de la H. Legislatura

 

ALFREDO L. BENITEZ

Vicepresidente 1º

de la H. Legislatura

 

 

 

 

 

Sancionada 19/04/1974

Publicado en BO Nº 82 de fecha 22/07/1974