LEY Nº 3114

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3114

 

LEY COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO AÑO 1974

 

CAPITULO I

 

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos que integran cada régimen escalafonario, vigente en la Provincia, quedan fijadas en los importes que se detallan en las Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley, comoasimismo las distintas bonificaciones establecidas en el artículo 4º, a excepción del personal comprendido en leyes especiales.

 

ARTICULO 2º.- Las remuneraciones del Personal comprendidos en el Anexo I, se entienden referidas a un horario mínimo de 30 horas semanales, a excepción del personal comprendido en leyes especiales.

 

ARTICULO 3º.- a) Las retribuciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y Escuela de Policía, regido por el sistema índice se liquidarán de acuerdo al valor índice I = $23,50 (Pesos Veintitrés con Cincuenta Centavos), más $200,00 (Pesos Doscientos) por cargo, en las condiciones que determina la Ley Nº 3.022/73 Art. 4º, Inc. b).

  1. b) Las horas de Cátedra para el Personal de Enseñanza Media, Especial y Artística y Escuela de Policía, tendrán el valor de 3 puntos por hora de cátedra, más $10,00 (Pesos Diez) mensuales por hora de cátedra y hasta un máximo de $200,00 (Pesos Doscientos)

mensuales en las condiciones que determina la Ley Nº 3.022/73, Art. 4º, Inc. c); c) Establécese que la asignación por cargo a que se refiere la Ley Nº 2.924/72 estará compuesta por: índice por cargo, Estado docente, Dedicación total a la docencia e índices correctores, según Ley Nº 2.925/72.

Establécense los siguientes índices correctores para el personal dependiente del Consejo General de Educación:

Maestro de Grado                                         5 puntos

Maestro Especial                                           5   “

Director de Escuela Unitaria                         4   “

Director de Escuela Profesional Superior      4   “

Director de Escuela Elemental                      4   “

Vice-Director de Escuela Superior                4   “

Director de Escuela Superior                         4   “

Inspector General                                          3   “

Sub-Inspector Técnico General                     3   “

Inspector de Zona                                         3   “

 

El personal docente dependiente de la Dirección General de Enseñanza, Media, Especial y Artística y Escuela de Policía se regirá por el sistema de índice, estableciéndose por cargo los siguientes valores:

Inspector General                                                                             74 puntos

Director o Rector de 1º Categoría                                                    61   “

Director o Rector de 2º Categoría                                                    59   “

Director o Rector de 3º Categoría                                                    58   “

Vice-Director de o Vice-Rector de 3º Categoría                              50   “

Secretario de 1º Categoría                                                                47   “

Secretario de 2º Categoría                                                                45   “

Secretario de 3º Categoría                                                                43   “

Jefe de Preceptores de 1º Categoría                                                 34   “

Jefe de Preceptores de 2º Categoría                                                 32   “

Jefe de Preceptores de 3º Categoría                                                 31   “

Preceptores                                                                                       29   “

Ayudante de Clases Prácticas o Ayudante de Cátedra                    30   “

Director del Conservatorio de Música                                              45   “

Regente del Conservatorio de Música                                              43   “

Secretario del Conservatorio de Música                                           42   “

Director de la Escuela de Danzas                                                     40   “

Secretario de la Escuela de Danzas                                                  42   “

Director del Taller de Cerámica de San Pedro                                 40   “

La categoría de los establecimientos se determinará del siguiente modo:

De 1º Categoría: Los establecimientos con veinte o más divisiones.

De 2º Categoría: Los establecimientos que cuenten con un número de divisiones entre doce y diecinueve.

De 3º Categoría: Los establecimientos que cuenten con menos de doce divisiones.

  1. d) Establécese una sobreasignación para el personal directivo superior, de servicio general de enseñanza y para el personal de inspecciones que se desempeñen con dedicación exclusiva, sin acumular otros cargos rentables en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privada, según el siguiente detalle:

Inspector Técnico                                                                  25 Puntos

Rector o Director de 1º Categoría                                        12   “

Rector o Director de 2º Categoría                                        10   “

Rector o Director de 3º Categoría                                          8   “

Director del Conservatorio de Música                                    4   “

Director de la Escuela de Danza                                             4   “

Director del Taller de Artes Audiovisuales de San Pedro      4   “

 

Para el personal Docente de la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística se aplicará el régimen de incompatibilidades, vigente en el orden nacional.

e) Para el personal de Policía y ServicioPenitenciario, establécese según Ley Nº 2.970/73 el valor punto de acuerdo a la siguiente escala:

Oficiales Superiores                                       $37,50

Oficiales Jefes                                               $40,00

Oficiales Sub-alternos                                   $42,50

Sub-oficiales superiores                                 $40,00

Sub-oficiales sub-alternos y tropa                 $42,50

 

De acuerdo a lo dispuesto con las Leyes Nº 2.922/72 y Nº 2.969/73, los puntos a asignar a cada categoría del personal policial y del servicio penitenciario, son los siguientes:

  1. f) Establécese en $250.- (Pesos Doscientos Cincuenta) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determina la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 4º.- Las asignaciones adicionales no inherentes a las categorías de cargos correspondientes al Artículo anterior –Planta de Personal Permanente de la Administración Provincial- quedan establecidas en los siguientes importes y conceptos.

I- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Fíjase esta asignación en la doceava parte del sueldo y las remuneraciones devengadas en el ejercicio presupuestario, exceptuando los siguientes conceptos:

1 Asignación Familiar

2 Bonificación por Mayor Costo de Vida.

3 Plus por Bonificación Mayor Costo de Vida.

4 Toda otra remuneración o bonificación sobre la cual no se hace aporte jubilatorio.

 

II- ANTIGÜEDAD

2-1 Antigüedad Administrativa Fíjase esta bonificación en $13,50 (Pesos Trece con Cincuenta Centavos) mensuales por cada año de servicio prestado en Organismo del Estado Provincial.

2-2 Antigüedad Docente

El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, dependiente del Consejo General de Educación, Dirección de Enseñanza Media, Especial y Artística, y Escuela de Policía, percibirá bonificación por año de servicios, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:

Al año de antigüedad                                                10%

A los dos años de antigüedad                       15%

A los cinco años de antigüedad                    30%

A los diez años de antigüedad                      45%

A los quince años de antigüedad                  60%

A los veinte años de antigüedad                   80%

 

Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad en la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplen los términos fijados para cada período.

 

III- ASIGNACIONES FAMILIARES

3-1 Asignación por Esposa e Hijo Fíjase esta asignación en la suma de $84,00 (Pesos Ochenta y Cuatro) mensuales, a liquidar por esposa o esposo impedido a cargo de aquella, por cada hijo menor de quince años no emancipado y cada hijo impedido mayor de 15 años a cargo del agente, en las condiciones establecidas en la Ley Nº 2788/69, art. 6º y 6º del Decreto Nº 7474-H-65.

La asignación familiar la percibirá la esposa en las condiciones establecidas en la Ley Nº 3.063/73.

3-2 Bonificación por Matrimonio, Nacimiento y Adopción Fíjase la bonificación por Matrimonio en $700,00 (Pesos Setecientos); por Nacimiento de hijo en $560,00 (Pesos Quinientos Sesenta) y por Adopción de hijo en $560,00 (Pesos Quinientos Sesenta), a abonar al agente en las condiciones establecidas en la Ley Nº 2788/69, Art. 2º y 4º para las bonificaciones por matrimonio y nacimiento. Para ser beneficiario de la Asignación por Adopción de hijo, deberán cumplirse los requisitos a determinar por el Poder Ejecutivo.

3-3 Asignación por Fallecimiento Fíjase una asignación de $300,00 (Pesos Trescientos) por fallecimiento, que se abonará al empleado por defunción del cónyuge, hijo a su cargo, siempre que estuviese percibiendo por el fallecido las asignaciones familiares correspondientes.

3-4 Asignación por Familia Numerosa Fíjase una Asignación por Familia Numerosa de $35,- (Pesos Treinta y Cinco) que se abonará al empleado que tenga por lo menos tres hijos menores a su cargo o incapacidad. Dicha asignación se abonará por cada hijo, a partir del tercero inclusive por el cual se perciba la asignación por hijo, aunque por alguno de los primeros, en las condiciones del párrafo anterior hasta los veintiún años, a los efectos del cómputo, no corresponda percibir esta asignación. Dicha asignación se abonará por cada hijo, y será imputada también a los fines de este beneficio, la tenencia de hermanos menores, cuando se encuentren a su exclusivo cargo, siempre que sean tres o más los hijos y/o hermanos a cargo del agente.

3-5 Asignación por Escolaridad Primaria Fíjase una asignación por Escolaridad Primaria de $42,00 (Pesos Cuarenta y Dos) que se abonará al empleado cuyos hijos concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza primaria, haciendo efectivo el pago por todo el año calendario.

3-6 Asignación por Escolaridad Media y Superior Fíjase una Asignación de $70,00 (Pesos Setenta), por Escolaridad Media y Superior que se abonará al empleado cuyos hijos concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza media y superior, haciendo efectivo el pago durante todo el año calendario. La asignación por Escolaridad se abonará cuando corresponda el pago de Asignación por Hijo.

3-7 Asignación Anual Complementaria por Vacaciones Anualmente se abonará una asignación Anual Complementaria de Vacaciones que consistirá en la duplicación de los  montos que el trabajador tuviese derecho a percibir durante el mes de enero de cada año, en concepto de asignación por esposa, hijo, familia numerosa y Escolaridad primaria, media y superior.

3-8 Asignación de Ayuda Escolar Primaria En el mes de marzo de cada año o en el que comience el ciclo lectivo, se abonará la Asignación de Ayuda Escolar Primaria que consistirá en el pago anual de $84,00 (Pesos Ochenta y Cuatro).

Esta Asignación solo se abonará al personal que de acuerdo con las normas vigentes tiene derecho a percibir Asignación por Escolaridad Primaria.

 

IV- COMISIONES RECAUDADORAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Los Agentes Recaudadores de la Dirección General de Rentas percibirán una Comisión que se liquidará sobre las sumas que recauda cada uno, que reglamentará anualmente el Poder Ejecutivo.

 

V- BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN Y FUNCION DIFERENCIADA

5-1 Docentes Primarios

Al personal dependiente del Consejo General de Educación se abonará una bonificación por el lugar donde funcione la escuela, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a) Escuela Cercanas a Centros Urbanos de Importancia, el personal docente gozará del 20% sobre 30 puntos;
  2. b) Escuelas ubicadas en lugares desfavorables, el personal docente tendrá un 40% de sobreasignación sobre el importe correspondiente al cargo;
  3. c) Escuelas ubicadas en lugares muy desfavorables, el personal docente gozará del 80% sobre la asignación correspondiente al cargo;
  4. d) El personal docente que se desempeña en Escuelas de Enseñanza Diferencial tendrá una bonificación del 10% sobre la asignación correspondiente al cargo.

5-2 Profesionales de Salud Pública Fíjase en $46,00 (Pesos Cuarenta y Seis) por punto, el Plus a pagar a los profesionales que presten servicios en zonas desfavorables, siendo el puntaje establecido en la siguiente escala:

Fraile Pintado                                    1 punto

Maimará                                 1 punto

Tilcara                                    1 punto

Humahuaca                            1 punto

La Quiaca                               2 puntos

Yuto                                       2 puntos

Abra Pampa                           3 puntos

Mina Pirquitas                        3 puntos

 

5-3 Resto del Personal

El personal dependiente de la Administración Pública Provincial gozará de una bonificación mensual por zona desfavorable en las condiciones y términos establecidos en el Decreto Nº 1619-G-72.

 

VI- BONIFICACIONES VARIAS

6-1 Bonificación por desplazamiento diario al personal docente primario Fíjese en $52,00 (Pesos Cincuenta y Dos) mensuales la bonificación por desplazamiento diario del personal directivo y docente, titular y provisional, que deba desplazarse diariamente a más de 5 kilómetros desde el lugar de su residencia hasta el lugar donde presta servicios.

Esta compensación no sufrirá descuentos jubilatorios ni se computará para el sueldo anual complementario y se pagará solo durante el período lectivo al personal que no goce de las bonificaciones por ubicación establecida en el punto 5-1.

6-2 Bonificación por Asistencia Perfecta al Personal Docente Primario

Fíjase una bonificación por Asistencia Perfecta al personal directivo y docente, titular y provisional; el premio por Asistencia Perfecta se liquidará en los casos en que el docente no registre ninguna inasistencia durante el mes calendario, excepto las licencias por razones de maternidad y por razones gremiales.

Durante las vacaciones escolares el premio se abonará mensualmente de la siguiente forma:

La novena parte del total percibido por este concepto en el transcurso del período escolar. Este premio no sufrirá descuentos jubilatorios ni se computará para el cálculo del sueldo anual  complementario. El monto a abonarse se establece en $40,00 (Pesos

Cuarenta).

6-3 Bonificación por Función Técnica Administrativa al Personal de Salud Pública

Fíjase una bonificación por Función Técnica Administrativa, en las condiciones que establece el Decreto Nº 101-BS-71, que se abonará mensualmente de acuerdo a la siguiente escala:

Técnico de Laboratorio          $35.-

Partera                                    $35.-

Caba Enfermera                     $25.-

Enfermera C                           $30.-

Enfermera B                           $20.-

Enfermera A                          $10.-

6-4 Plus por Función a Jefes de Despacho Fíjase un Plus por función de $1.200,00 (Pesos Un Mil Doscientos) mensuales para el cargo de Jefe de Despacho en las condiciones establecidas en la Ley Nº 3046/73.

6-5 Plus Cargo Escribano de Gobierno Establécese un Plus por dedicación exclusiva para el cargo Escribano de Gobierno, cualquiera sea su denominación, el que será igual al 55% de la remuneración que corresponda a dicho cargo por 30 horas semanales.

6-6 Plus Full Time Profesionales de Salud Pública Establécese para el personal profesional de Salud Pública, con régimen de trabajo determinado por el Art. 8º – Inc. a) de la Ley Nº 2960/73, un adicional del 65% en las condiciones establecidas por el Art. 14º de dicha Ley.

6-7 Bonificaciones Varias al Personal de Policía Para el Personal de Policía y Servicio Penitenciario determínanse las siguientes bonificaciones:

Suplemento por Riesgo Profesional.

Suplemento por Dedicación Especial.

Responsabilidad Funcional.

Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido.

Suplemento por Capacitación.

Bonificación por Título.

Compensación por no Asignación de Vivienda.

Estas bonificaciones se abonarán según lo determina la Ley Nº 2970/73 y sufrirán descuentos jubilatorios únicamente el Suplemento por Dedicación Especial y el Suplemento por Riesgo Profesional.

 

VII- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS U HORAS EXTRAS

Fíjase una bonificación por Servicios Extraordinarios para el personal dependiente de la Administración Provincial, que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

RH =   A  _

20xN

En la cual RH es igual a la Retribución Hora; A es igual a Asignación Mensual (Sueldo más Bonificación por Mayor Costo de Vida); 20 es igual al número probable de días laborales en un mes;

N es igual al número de horas de jornada normal.

Ningún funcionario o empleado a sueldo de la Provincia, o de las reparticiones autárquicas, por norma general, podrá recibir remuneraciones complementarias cuando desempeñe tareas inherentes a su cargo, salvo el caso previsto en el siguiente párrafo.
No se considerarán comprendidas en el anterior a la Secretaría General de la Gobernación, Ministerios, Reparticiones Técnicas, Tribunal de Cuentas y Contaduría General, cuando por así requerirlo las necesidades administrativas o de orden contable y

el cumplimiento del Plan de Obras Públicas deban someter a su personal a recargos de horas de labor. En tal caso, los señores jefes de reparticiones y a los efectos del reconocimiento y pago de horas extras, deberán presentar a aprobación del Poder Ejecutivo el plan de trabajos a realizar y su duración, como así también la nómina del personal afectado proponiendo la forma de retribución de los servicios extraordinarios, que serán proporcional al aumento de horas de tareas y según la fórmula fijada.
VIII- BONIFICACIONES AL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL

8-1 Pre de Vuelo

El personal que se desempeña como piloto o mecánico de aviones de la Dirección Provincial de Aeronáutica, gozará de una asignación denominada “Pre de Vuelo Fijo”, que se calcula aplicando el 40% sobre Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad.

8-2 Horas de Vuelo

Fíjase una bonificación mensual de $0,04 (Cuatro Centavos) por kilómetro recorrido para el vuelo por contacto, y de $0,07 (Siete Centavos) por kilómetros recorrido para el vuelo por instrumento, a abonarse al personal que se desempeñe como piloto de la Dirección Provincial de Aeronáutica Civil.

8-3 Patentes

Establécense las siguientes sobreasignaciones mensuales por Patentes a pagarse al personal profesional de pilotos y al personal profesional de mecánicos de la Dirección Provincial de Aeronáutica Civil;

Piloto de Transporte de Línea Aérea             $147.-

Piloto Comercial de Primera                          $124.-

Piloto Comercial                                            $  93.-

Mecánico Categoría C                                   $  93.-

Mecánico Categoría B                                   $  62.-

Mecánico Categoría A                                   $ 62.-

 

IX- RIESGOS PROFESIONALES Y TRABAJOS INSALUBRES

9-1 Operadores de Máquinas de Contabilidad Establécese una Bonificación de $151.- (Pesos Ciento Cincuenta y Uno) mensuales para operadores de máquinas de contabilidad, mientras presten servicios normales y en Licencia Anual Ordinaria únicamente.

9-2 Dirección Provincial de Minería

Fíjase una compensación por Riesgo Profesional para el personal de la Dirección Provincial de Minería a reglamentar por el poder Ejecutivo.

9-3 Salud Pública

  1. a) Fíjase una bonificación mensual de 10% al personal de Rayos X, Sala de Infecciones, Profilaxis y Peligrosidad (Psiquiatría) dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, a reglamentar por el P.E.;
  2. b) Fíjase una bonificación del $100.- (Pesos Cien) mensuales al personal enunciado en el punto anterior a excepción del personal profesional comprendido en la Ley Nº 2999 “Carrera Médica Hospitalaria”, a reglamentar por el Poder Ejecutivo.
  3. c) Fíjase una bonificación del 10% sobre el Sueldo Básico a todo el personal asistencial, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública (enfermeros, auxiliares, estadística, administración –que trabaje en servicios infecto-contagiosos- y servicio y maestranza) con excepción del personal comprendido en el punto a) a reglamentar por el P.E.;

9-4 Salud Pública

Fíjase una bonificación mensual del 100% sobre la remuneración para Médicos Radioterapeutas.

 

X- CAMPAÑA GEOLÓGICA

Fíjase una compensación por tareas de campaña geológicas para el personal dependiente de la Dirección Provincial de Minería a reglamentar por el poder Ejecutivo.

 

XI- TITULO UNIVERSITARIO

Fíjase una bonificación por Título de acuerdo a la siguiente escala, para los Secretarios de Superintendencia, Secretario Judicial, del Poder Judicial:

Abogado         $1.428.-

Escribano        $   714.-

Procurador      $   358.-

Fíjase una bonificación por Título de acuerdo a la siguiente escala, para los Secretarios de Cámara, de Primera Instancia y de Juzgado de Paz dependiente del Poder Judicial;

Abogado         $ 178.-

Escribano        $   82.-

XII- OTROS ADICIONALES

Establécese la Bonificación Otros Adicionales para el cálculo imputación de aquellos conceptos distintos a los consignados precedentemente, cuando se refieren a bonificaciones especiales dispuestas por Convenios Laborales o por el Poder Ejecutivo.
 

XIII- VIÁTICOS Y MOVILIDAD

Fíjase la escala de Viáticos para funcionarios y empleados de la Administración Pública  rovincial dentro del Territorio de la Provincia, conforme al siguiente detalle:

Remuneración Mensual          Viático Diario

Hasta $900.-                                      $76.-

De $ 901.- a $1.400.-                                     $82.-

De $1.401.- en Adelante                   $88.-

 

Cuando la comisión encomendada demandare más de diez (10) días, deberá ser autorizada por Resolución del titular de la Repartición, con fijación del tiempo estimado de duración.

Para su cálculo se considerará el Sueldo, Bonificación por Mayor Costo de Vida y Bonificación por Antigüedad que percibe el agente en el cargo por el cual es comisionado.

Se exceptúa de lo anterior a los Supervisores y Agentes Sanitarios quienes en el desempeño de sus tareas habituales percibirán como único viático lo siguiente:

a) Por Compensación

Agente Sanitario $ 9.- por punto

Superior intermedio $10.- por punto

b) Por Movilidad

Agente Sanitario $70.- por punto

Supervisor $80.- por punto

En las condiciones establecidas en el Decreto Nº 54-BS-70, Fíjase la siguiente escala de Viáticos para las comisiones fuera del territorio de la Provincia:

Gobernador y Vice-Gobernador        $250.-

Ministros                                            $220.-

Subsecretarios                                    $200.-

Directores o Jefes                              $180.-

Personal Técnico y Profesional          $160.-

Personal Administrativo                    $140.-

Personal de Servicio                          $120.-

 

XIV- BONIFICACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE

Fíjase una bonificación mensual de $3.000,00 (Tres mil pesos), en concepto de gastos de transporte para los señores Diputados. El importe correspondiente el ejercicio 1974, podrá ser percibido de una sola vez a partir de la vigencia de la presente Ley.
CAPITULO II

 

ARTICULO 5º.- Inclúyese en el cómputo del Aporte Patronal Jubilatorio a cargo del Estado Provincial las siguientes remuneraciones:

Sueldo Básico.

Bonificación por antigüedad.

Gastos de Representación.

Bonificación por Zona – Personal Docente.

Bonificación por Dedicación Exclusiva del Personal Técnico de

Inspección del Consejo General de Educación.

 

ARTICULO 6º.- El Aporte Patronal a la Obra Social se realizará aplicando el porcentaje correspondiente al Sueldo Básico mas Bonificación por Mayor Costo de Vida.

 

ARTICULO 7º.- Toda falsa declaración jurada, referida a la percepción de cualquier tipo de retribución, contemplada en la presente Ley, motivará la inmediata cesantía del Agente, sin perjuicio de la devolución de las sumas que por tal concepto hubiere cobrado indebidamente.

 

ARTICULO 8º.- El personal temporario con relación de dependencia, jornalizado y mensualizado, tendrá derecho a percibir, además de sus remuneraciones básicas, los siguientes adicionales:

Sueldo Anual Complementario.

Asignaciones familiares.

 

ARTICULO 9º.- El personal contratado percibirá la remuneración, asignación familiar y adicionales que se fijen en el respectivo contrato de prestación de servicios.
ARTICULO 10º.- Las retribuciones a percibir por el personal temporario serán pasibles de descuento y aporte jubilatorio y a la Obra Social, en los casos que corresponda, según criterio dispuesto en esta Ley para el Personal de Planta Permanente.
ARTICULO 11º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a:

  1. a) Reglamentar la percepción de todo tipo de bonificación prevista en esta Ley, previo asesoramiento e informe de la Subsecretaría de Hacienda, la cual debe expedirse cualquiera sea el área pertinente.

Fijar el plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente, para que los responsable informen a la Contaduría General sobre las bonificaciones que liquiden a sus agentes.

  1. b) Reestructurar categorías de cargos de Presupuesto siempre que disminuyan la cantidad de los mismos y se respeten las rigideces que dispone la Ley de Presupuesto vigente, en materia de autorización establecida para modificarlas.

 

ARTICULO 12º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer uso del Crédito Bancario a Corto Plazo hasta el monto de $8.000.000 (Pesos OCHO MILLONES), a fin de allegar recurso con destino al pago de sueldos, gastos de funcionamiento y obras públicas, o solicitando anticipos sobre los recursos del Presupuesto y Leyes Impositivas, como así también para disponer transitoriamente, con cargo de reintegro y con el mismo objeto, de los fondos de cuentas especiales de la Administración y Obras Públicas, en cuanto no sean momentáneamente necesarios para el fin que estuvieren destinados, los gastos que eroguen los descuentos se imputarán a las respectivas cuentas de presupuesto.
ARTICULO 13º.- El Poder Ejecutivo establecerá por intermedio del Ministerio de Hacienda y en forma reglamentaria, el régimen de designación del personal no individualizado (jornalizado, Contratado, etc.), atendiendo a la naturaleza y características de los correspondientes servicios, así como también a la organización funcional de los Organismos de la Administración, entes descentralizados, reparticiones autárquicas, etc.

 

ARTICULO 14º.- Los peritos y profesionales de cualquier categoría que desempeñen empleos a sueldo de la Provincia no podrán reclamar honorarios cuando intervengan por nombramiento de oficio o a proposición del Estado Provincial por asuntos en que éste sea parte siempre que las costas no fueren impuestas a la parte contraria.

Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos y profesionales que desempeñen cátedras de enseñanza superior o media dependiente de la Provincia y siempre que no tuvieran otro empleo a sueldo de la misma. La Fiscalía de Estado en las liquidaciones judiciales acompañarán a todo pedido de egresos de fondos, un informe y copia del decreto del Juzgado, sobre la proposición de peritos cuando éstos figuren en la planilla, y la Contaduría General de la Provincia, informará sobre el desempeño de cargo por parte de aquellos.

 

ARTICULO 15º.- Los médicos de hospitales, dispensarios o de otras reparticiones de la Administración, incluso en las entidades subvencionadas por la Provincia que perciban remuneraciones por sus servicios, suplirán en sus funciones a los médicos de los Tribunales o de la Policía en caso de impedimento debidamente justificado y prestarán colaboración con estos cuando sean requeridos por los Jueces y autoridades judiciales, sin derecho a retribución especial alguna por tales servicios, pero se los pagará en viáticos los gastos de traslado en la misma forma que está dispuesto para los demás funcionarios de la Provincia.

 

ARTICULO 16º.- En las licencias con goce de sueldo, acordadas al Personal de la Administración Provincial, los reemplazantes gozarán únicamente de la remuneración inherente al cargo del que sean titulares, si se trataran de funcionarios o empleados de la Administración, los reemplazos con personal ajeno a la Administración serán reducidos a los casos excepcionales de impostergable necesidad y serán abonados con cargo a la respectiva partida de presupuesto.

 

ARTICULO 17º.- Ningún empleado de la Administración Pública tendrá derecho a percibir comisión por multa aunque sea el denunciante.

 

ARTICULO 18º.- Con excepción de los Recaudadores Fiscales de Impuestos, ningún empleado a sueldo de la Provincia tendrá derecho a percibir suma alguna en concepto de comisión.

 

ARTICULO 19º.- Los créditos de las partidas globales de Personal y de Bienes y Servicios del Presupuesto de la Administración Central y Reparticiones descentralizadas, sólo podrán ser utilizados en forma tal que el importe mensual que se impute a ellos no excedan del duodécimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse sin exceder de esta limitación. Los casos especiales de excepción de esta norma, serán autorizados por el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio respectivo, Ministerio de Hacienda y con anterioridad a las designaciones. Se exceptúan también de esta disposición lo establecido en el punto XIV del art. 4º.

 

ARTICULO 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de abril de 1974.-

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

Sancionada 19/04/1974

Publicado en BO Nº 39 de fecha 02/04/1976