LEY Nº 2031
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 96/1949 (2031)
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 1974 en la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Todos los obreros que trabajen por cuenta de la
Provincia, ya sea en obras por administración o por licitación,
percibirán un jornal mínimo de doce Pesos Moneda Nacional ($12 m/n.).
“Los jornales mínimos de los obreros especializados
serán fijados por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta el jornal
establecido por la presente Ley y la naturaleza del trabajo que
realicen”.
“Artículo 3º.- Fíjase como precio máximo, la suma de
Dos Pesos con veinte centavos moneda nacional ($2,20 m/n) para los
contratistas o ejecutantes de obras, por concepto de desayuno,
almuerzo y cena a los obreros que ocupen, siendo optativo para estos,
la utilización de estos servicios”.
ARTICULO 2º.- La presente Ley regirán a partir del 1º de Enero de
1950.
ARTICULO 3º.- Deróganse las disposiciones que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 22 de diciembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
Modifica Ley Nº 1974