LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3064 ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo primero de la Ley Nº 3022/73, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Fíjase para el personal permanente, Jornalizado y contratado dependiente del Gobierno de la Provincia, municipalidades y Comisiones Municipales, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, un incremento de DOSCIENTOS PESOS […]