LEY Nº 3065
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3065
ARTICULO 1º.- Increméntase el presupuesto general de la Administración Provincial conforme al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forma parte del mismo y el resumen indicado a continuación:
FINALIDAD | EROGACIONES
CORRIENTES |
EROGACIONES
DE CAPITAL |
TOTAL |
Gastos a Clasificar | 7.000.000,00 | 2.000.000,00 | 9.000.000,00 |
TOTAL | 7.000.000,00 | 2.000.000,00 | 9.000.000,00 |
ARTICULO 2º.- Increméntase el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º conforme al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forma parte integrante del mismo y al resumen indicado a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
Ingresos Corrientes 9.000.000,00
I – Recursos de Jurisdicción Provincial 9.000.000,00
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 19/12/1973
Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1974