LEY Nº 448

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 448
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder gratuitamente a
la Municipalidad de Maimará los terrenos fiscales donde se encuentra
la vertiente de agua llamada de Rosas en la Quebrada del mismo nombre
y las canteras de laja existentes en un radio de trescientos metros
alrededor de la misma Quebrada.
ARTICULO 2º.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación
los terrenos de propiedad particular, necesarios para la apertura de
su camino vecinal recto, de diez metros de ancho, desde la plaza hasta
los canteros que se ceden a la Municipal de Maimará.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley se harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 28 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente