LEY Nº 450
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 450
ARTICULO 1º.- Acuerdase a la Sociedad de Gimnasia y Tiro de El Cármen
una subvención de CINCUENTA PESOS M/NACIONAL MENSUALES.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la misma y hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 28 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente