LEY Nº 451

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 451
ARTICULO 1º.- Las autoridades determinadas por el artículo 13 de la
Ley Nº 192, aplicarán a la empresa concesionaria, una multa de
QUINIENTOS PESOS M/N, por cada denuncia comprobada, de que hubiera
cobrado por los servicios de luz, una cantidad mayor de las tarifas
fijadas en dicha Ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 28 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente