LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 465 ARTICULO 1º.- Abrese un crédito extraordinario al P. E., por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL DE C/L., destinado a cubrir los gastos que demande el cumplimiento del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos seguidos por doña Felisa Torres de Alvarado […]