LEY N° 2038
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2038/1949
ARTICULO 1°.- Declárase en vigencia por el término de seis meses a partir
del 1º de enero de 1950, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1890,
pudiendo el Poder Ejecutivo de la Provincia prorrogar el plazo de dicha
vigencia por seis meses más, si así lo estimare necesario.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 22 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente