LEY N° 2035

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

L E Y N° 2035/1949
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, para
transferir en venta al Poder Judicial, los muebles que pertenecieran
al H. Concejo Deliberante de dicha Municipalidad.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo
anterior se imputará a la partida para adquisición de mobiliario que
se destine para el Poder Judicial en el Presupuesto de 1950.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 22 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente