LEY Nº 2033

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 98/1949 (2033)
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que permute las
propiedades que están bajo expropiación en Villa Belgrano, según
disposiciones de la Ley Nº 1731 con las del “4 de Junio” cuando las
mismas resulten de un valor más o menos semejantes.
ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo anterior autorízase al Poder
Ejecutivo a abonar la diferencia de precio en caso de que la hubiere o
percibirla si la misma fuera a cargo del expropiado, debiendo tales
fondos ingresar a Rentas Generales.
ARTICULO 3º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 22 de agosto de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente