LEY N° 2037

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

L E Y N° 2037/1949
ARTICULO 1°.- Modifícase la fecha señalada por el artículo 2º de la
Ley Nº 1967 para que entre a regir el Código Procesal Civil aprobado
por la misma, fijándose para ello el día 1º de Julio de 1950.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para postergar la vigencia
del Código mencionado, hasta por seis meses más en caso de que así
resultara necesario.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 22 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente

Complementaria de Ley Nº 1967