LEY Nº 3120
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3120
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3080 y el inc. 3º del Art. 1º de la Ley Nº 3107.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Junio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDI O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 03/06/1974
Publicado en BO Nº 71 de fecha 24/06/1974