LEY N° 2036
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2036/1949
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 1929 por el
siguiente:
“El Estado Provincial acordará asignaciones especiales a sus
empleados u obreros, en base a los vínculos de familia que hayan
creado o que establezcan en lo sucesivo, siempre que sus
remuneraciones sean inferiores de $550.- m/n. Mensuales, que las
demás rentas o entradas propias o de su cónyuge o hijos junto
con las suyas no alcancen dicha suma, y que se cumplan los demás
requisitos que esta Ley señala. Déjase establecido que cuando
las remuneraciones o entradas aludidas, con más las asignaciones
que se acordaren, excedan de $550.- m/n. estos beneficios sólo
se abonarán hasta alcanzar ese límite”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 22 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente