LEY Nº 3118
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3118
ARTICULO 1º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a adquirir de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES por el precio total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.950.000,00), TRES (3) grupos electrógenos DEUTZ, con sus accesorios y repuestos, componentes de la usina instalada en el campamento de Cañadón Seco, provincia de Santa Cruz, a pagarse en tres años de plazo, mediante cuotas semestrales mensuales, iguales y consecutivas.
ARTICULO 2º.- Aféctase al cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha operación, la regalía del petróleo que le corresponde a la Provincia de Jujuy; y, en consecuencia, autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a disponer la retención de los importes necesarios para cancelar las cuotas de pago diferido en la oportunidad de sus respectivos vencimientos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Junio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 03/06/1974
Publicado en BO Nº 71 de fecha 24/06/1974