LEY N° 2039

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y N° 2039/1949
ARTICULO 1°.- Estímase los recursos ordinario de la Municipalidad de
la Capital para el Ejercicio Financiero de 1950, en la suma de DOS
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($2.598.200.- m/n.), distribuidos de conformidad al siguiente
cálculo de recursos:
1 Alumbrado, Barrido, Limpieza y ıontribuci de Basuras
2 Patentes
3 Abasto
4 Mercado
5 Rodados
6 Impuestos y ıontribuciones Atrasadas
7 Desinfecciones
8 Otros Impuestos
9 Cementerios
10 Reparación pavimento
11 Avisador ıontribuc y Publicidad
12 Derechos de Obras Públicas
13 Pesas y Medidas
14 Derechos de ıontribuci e ıontribucio
15 Papel sellado y estampillas
16 Derechos por transporte de carne (Ordenanza Nº 594
17 Arriendo del Cine Teatro Mitre
18 Rifas, ıontribuci y multas
19 Explotaciones Servicio de ıontrib
20 Gobierno de la Provincia: ıontribuciones, réditos,
ventas, beneficios, etc.
21 Demoliciones y construcciones en edificios y
construcciones de cercos y aceras con cargo a los
propietarios
TOTAL
$ 450.000.-
“ 210.000.-
“ 200.000.-
“ 84.000.-
“ 110.000.-
“ 100.000.-
“ 15.000.-
“ 3.000.-
“ 80.000.-
“ 2.000.-
“ 15.000.-
“ 90.000.-
“ 3.000.-
“ 7.000.-
“ 45.000.-
“ 55.000.-
“ 4.200.-
“ 25.000.-
“ 350.000.-
“ 150.000.-
$2.598.200.-
ARTICULO 2°.- Ningún funcionario ni empleado a sueldo de la Comuna,
podrá percibir remuneración suplementaria por servicios que prestare a
la Dependencia de que forma parte.
ARTICULO 3°.- Queda excluido de la disposición contenida en el
artículo anterior al personal obrero de la Comuna.
ARTICULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para efectuar
dentro del año las licitaciones de los artículos necesarios para la
Administración que deban ser suministrados durante el año siguiente,
si de ello resultare una ventaja y mejoramiento para el abastecimiento
de las distintas Dependencias, con cargo de imputar a las partidas
correspondientes, del Presupuesto del año próximo.
ARTICULO 5°.- Fíjase en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($2.298.200.- m/n.) el
Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Financiero del año 1950,
conforme a la siguiente distribución:
CORRESPONDE A LEY Nº 2039.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ANEXO A – Inciso I – Item I
Part. Categ. Cargo
Sueldo
Mensual

Cat.
Importe
Mensual
Importe
Anual
TOTAL
1
2
Aux. 2º
Intendente
Auxiliar
1.500.-
350.-
1
1
1.500.-
350.-
18.000.-
4.200.-
22.200.-
SECRETARIA GENERAL
Item II
1
2
3
4
5
6
7
Ofic. 5º
Ofic. 9º
Ofic. 10º
Aux. 1º
Aux. 2
Escribano a
Secret. Gral
Oficial Mayor
Auxiliar
Auxiliar
Auxiliar
Auxiliar
Arancel
1.200.-
700.-
500.-
450.-
375.-
350.-

1
1
1
1
1
1
1.200.-
700.-
500.-
450.-
375.-
350.-

14.400.-
8.400.-
6.000.-
5.400.-
4.500.-
4.200.-

42.900.-
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS Y ARCHIVO
Item III
1
2
Ofic. 10º
Aux. 2º
Jefe
Auxiliar
450.-
350.-
1
2
450.-
700.-
5.400.-
8.400.-
13.800.-
MAYORDOMIA
Item IV
1
2
3
4
Aux. Princ.
Aux. 2º
Aux. 3º
Mayordomo
Chofer
Ordenanza
Cadetes
400.-
350.-
325.-
225.-
1
3
3
3
400.-
1.050.-
975.-
675.-
4.800.-
12.600.-
11.700.-
8.100.-
37.200.-
CONTADURÍA GENERAL
Inciso II – Item I
1
2
3
4
5
6
Ofic. 1º
Ofic. 7º
Ofic. 10º
Ofic. 10º
Aux. 2º
Procurador
Contador
Sub-Contador
Engdo. Catastro
Tenedor Libro
Auxiliar
Recaud. a Comisión
900.-
600.-
450.-
450.-
350.-
1
1
1
1
6
900.-
600.-
450.-
450.-
2.100.-
10.800.-
7.200.-
5.400.-
5.400.-
25.200.-
54.000.-
TESORERIA GENERAL
Item II
1
2
3
Ofic. 5º
Ofic. 9º
Aux. 2º
Tesorero Gral.
Sub-Tesorero
Auxiliar
700.-
500.-
350.-
1
1
1
700.-
500.-
350.-
8.400.-
6.000.-
4.200.-
18.600.-
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
Inciso III – Item I
1
2
3
4
5
6
Ofic. 5º
Ofic. 9º
Ofic. 10
Aux. Princ.
Aux. 2º
Director Gral.
Sub-Director
(maestro Mayor de
Obra)
Sobrest. 1ª
Sobrest 2ª
Engdo. Cat. Par.
Auxiliar
1.200.-
700.-
500.-
450.-
400.-
350.-
1
1
1
2
1
2
1.200.-
700.-
500.-
900.-
400.-
700.-
14.400.-
8.400.-
6.000.-
10.800.-
4.800.-
8.400.-
52.800.-
INSPECCION DE ALUMBRADO
Item II
1 Ofic. 10º Inspector 450.- 1 450.- 5.400.- 5.400.-
ADMINISTRACIÓN DE TALLERES Y LIMPIEZA
Item III
1
2
3
4
5
Ofic. 10º
Aux. Princ.
Aux. Princ.
Aux. Princ.
Aux. 1º
Administrador
Sub-Administ.
Capataz Gral.
Jefe Mecánico
Mecánico
450.-
400.-
400.-
400.-
375.-
1
1
1
1
1
450.-
400.-
400.-
400.-
375.-
5.400.-
4.800.-
4.800.-
4.800.-
4.800.-
24.300.-
CORRESPONDE A LEY Nº 2039.-
INSPECCION GENERAL Y DIRECCIÓN DE TRANSITO
Inciso IV – Item I
1
2
3
4
5
6
7
Ofic. 7º
Ofic. 8º
Aux. 1º
Aux. 1º
Aux. 2º
Aux. 2º
Aux.
Inspector Gral.
Sub-Inspector
Inspector Pesas y
Medidas
Jefe de Agentes de
Transito
Agentes de
Tránsito
Inspector Espectáculos
Públicos
Auxiliar
600.-
550.-
375.-
375.-
350.-
350.-
350.-
1
1
1
2
17
1
2
600.-
550.-
375.-
750.-
5.950.-
350.-
700.-
7.200.-
6.600.-
4.500.-
9.000.-
71.400.-
4.200.-
8.400.-
111.300.-
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO
Item II
1
2
3
Ofic. 10º
Aux. 1º
Aux. 2º
Administrador
Inspector
Auxiliar
450.-
375.-
350.-
1
1
1
450.-
375.-
350.-
5.400.-
4.500.-
4.200.-
14.100.-
DIRECCIÓN SANITARIA, QUÍMICA Y BROMATOLOGICA
Inciso V – Item I
1
2
3
4
5
Ofic. 3º
Ofic. 8º
Aux. 1º
Aux. 2º
Aux. 2º
Director
Sub-Director
Ayudante
Inspector
Auxiliar
800.-
550.-
375.-
350.-
350.-
1
1
1
3
2
800.-
550.-
375.-
1.050.-
700.-
9.600.-
6.600.-
4.500.-
12.600.-
8.400.-
41.700.-
DIRECCIÓN SANITARIA, QUÍMICA Y BROMATOLOGICA
Inciso V – Item I
1
2
3
4
5
Ofic. 3º
Ofic. 8º
Aux. 1º
Aux. 2º
Aux. 2º
Director
Sub-Director
Ayudante
Inspector
Auxiliar
800.-
550.-
375.-
350.-
350.-
1
1
1
3
2
800.-
550.-
375.-
1.050.-
700.-
9.600.-
6.600.-
4.500.-
12.600.-
8.400.-
41.700.-
ADMINISTRACIÓN DE MATADERO
Item II
1
2
Ofic. 10
Aux. 1º
Administrador
Sub-Administrador
450.-
375.-
1
1
450.-
375.-
5.400.-
4.500.-
9.900.-
ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO
Item III
1
2
Ofic. 10
Aux. 2º
Administrador
Auxiliar
450.-
350.-
1
1
450.-
350.-
5.400.-
4.200.-
9.600.-
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS
Item IV
1
2
Ofic. 10
Aux. 2º
Administrador
Auxiliar
450.-
350.-
1
1
450.-
350.-
5.400.-
4.200.-
9.600.-
DIRECCIÓN PLAZAS Y PARQUES
Inciso VI – Item Unico
1
2
Ofic. 6º
Aux. 2º
Director
Auxiliar
650.-
350.-
1
1
650.-
350.-
7.800.-
4.200.-
12.000.-
TOTAL DEL ANEXO A 479.400.-
CORRESPONDE A LEY Nº 2039.-

PERSONAL JORNALIZADO DE SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ALUMBRADO
ANEXO B – Inciso I – Item I
Part. Cargo Nº por cargo
Importe
Anual
TOTAL
1 Encargado Yala 1 2.520.- 2.520.-
ADMINISTRACIÓN DE TALLERES Y LIMPIEZA
Item II
1 Chofer servicios ómnibus
2 Chofer
3 Ayudantes técnicos
4 Peones
11
13
6
69
71.280.-
56.160.-
25.920.-
259.200.-
412.560.-
CUADRILLA DE OBRAS PUBLICAS
Item III
1 Capataz
2 Sub-capataz
3 Peón
1
1
15
4.680.-
4.320.-
64.800.-
73.800.-
CUADRILLA DE OBRAS PUBLICAS
Item III
1 Capataz
2 Sub-capataz
3 Peón
1
1
15
4.680.-
4.320.-
64.800.-
73.800.-
REPARACIÓN DE PAVIMENTO
Item IV
1 Capataz
2 Sub capataz
3 Peon
1
1
15
4.680.-
4.320.-
64.800.-
73.800.-
REPARACIÓN DE PAVIMENTNO
Item IV
1 Capataz
2 Peón
1
2
4.680.-
8.640.-
4.680.-
8.640.-
DIRECCIÓN SANITARIA, QUÍMICA Y BROMATOLOGICA:
DESINFECCIÓN – LAVADERO MUNICIPAL Y HORNOS INCINERADORES
Part. Cargo Nº por cargo
Importe
Anual
TOTAL
Inciso II – Item I
1 Encargado desinfecciones
2 Foguista hornos incineradores
3 Peón
4 Encargado Lavadero
1
3
11
1
4.320.-
12.960.-
47.520.-
2.520.-
67.320.-
ADMINISTRACIÓN DE MATADERO
Item II
1 Encargado máquinas
2 Encargado limpieza corrales
3 Encargado báscula
4 Peón
1
1
1
15
4.320.-
4.320.-
4.320.-
64.800.-
77.760.-
ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO
Item III
1 Peón
7
30.240.-
30.240.-
ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS
Item IV
1 Encargado Cementerio San Salvador
2 Encargado Cementerio N.S. del
Rosario
3 Encargado Cementerio Río Blanco
4 Peón
1
1
1
9
4.320.-
4.320.-
2.520.-
38.880.-
50.040.-
CORRESPONDE A LEY Nº 2039.-

DIRECCIÓN DE PLAZAS Y PARQUES
Inciso III – Item Unico
1 Capataz
2 Sub-Capataz
3 Encargada juegos infantiles
4 Peón
1
1
6
23
4.680.-
4.320.-
15.120.-
99.360.-
123.480.-
TOTAL DEL ANEXO B 851.040.-
GASTOS GENERALES – SUBVENCIONES – SERVICIOS PUBLICOS
GASTOS GENERALES Y SUBVENCIONES
ANEXO C – Inciso I – Item Unico
1 Gastos para el Departamento Ejecutivo
2 Gastos de Secretaría General
3 Aporte patronal al Instituto Provincial de Previsión Social
4 Fiestas Cívicas, patronales, culturales y deportivas
5 Para pago alquiler edificios ocupados por la Municipalidad y Depend.
6 Para pago comisiones cobranzas varias
7 Servicio telefónico
8 Adquisiciones que se clasificarán:
a) Muebles, útiles, implementos, reparación y conservación
b) Libros, impresiones y útiles de escritorio
c) Chapas para patentamiento de rodados, perros, etc.
d) Máquinas de escribir, calcular, bicicletas, implementos,
reparaciones y su conservación
9 Para publicidad
10 Para pago personal bajo bandera
11 Para pago licencias
12 Para pago salario familiar
13 Para pago sueldo anual complementario Ordenanza 76
14 Seguro Caja Nacional de Ahorro Postal
15 Para pago deuda atrasada
16 Imprevistos
17 Viáticos y movilidad
18 Pensión graciable a don Justiniano Mercado (Ord. Nº 816)
TOTAL ANEXO C – INCISO I – ITEM UNICO
3.000.-
5.000.-
122.000.-
2.000.-
9.100.-
20.000.-
1.500.-
40.000.-
7.000.-
6.500.-
20.000.-
75.000.-
112.000.-
9.000.-
30.000.-
20.000.-
2.000.-
2.100.-
486.260.-
SERVICIOS PUBLICOS
ANEXO C – Inciso II – Item Unico
1 Alumbrado público, dependencias municipales y gastos de ampliación
2 Servicios de Obras Sanitarias
3 Adquisición de uniformes y anexos para el personal jornalizado, de
servicio y sub-inspectores y choferes
4 Adquisiciones que se clasificarán en:
a) Lubricantes y combustibles
b) Cubiertas, cámaras y su reparación
c) Repuestos y accesorios para unidades motorizadas
d) Instrumental, equipos y herramientas para talleres y depósito
e) Herramientas y materiales para Obras Públicas, Cementerios,
Matadero, Dirección de Plazas y Parques, Mercado, Hornos
Incineradores, Lavadero Público y su reparación
f) Piassaval y materiales de limpieza
g) Animales de tiro, arneses, forrajes y reparación de carros
recolectores
5 Adquisición de materiales para reparación del pavimento
6 Adquisición de materiales para alumbrado de Yala
7 Adquisición de materiales para la construcción de ataúdes para pobres
8 Para gastos de la Dirección Sanitaria, Química y Bromatológica
80.000.-
22.000.-
45.000.-
350.000.-
4.000.-
500.-
8.000.-
8.000.-
CORRESPONDE A LEY Nº 2039.-

9 Para gastos de desinfecciones en general
TOTAL DEL ANEXO C – INCISO III – ITEM UNICO
8.000.-
525.500.-
OBRAS PUBLICAS
ANEXO D – Inciso Unico – Item Unico
1. Adquisiciones, ampliaciones y obras de mantenimiento que se
realizarán en:
a) Edificios Municipales
b) Edificios ocupados por la Comuna
c) Plazas, calles y paseos públicos
2. Para cumplimiento disposiciones del Reglamento General de
Construcciones sobre edificaciones en mal estado y construcción de
cercos y aceras.
3. Para pago expropiaciones
TOTAL DEL ANEXO B – INCISO UNICO– ITEM UNICO
100.000.-
150.000.-
6.000.-
256.000.-
RESUMEN PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
ANEXO A – Departamento Ejecutivo
479.400.-
ANEXO B – Personal Jornalizado de Servicios Públicos
851.040.-
ANEXO C – Gastos Generales, Subvenciones y Servicios Públicos
1.011.760.-
ANEXO D – Obras Públicas
256.000.-
TOTAL
2.598.200.-
ARTICULO 6°.- Déjase establecido que la no provisión de vacantes de
cargos dentro del Presupuesto, obedece a razones de economía.
ARTICULO 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para que, por
Decreto, dictado con aprobación del Poder Ejecutivo, y por causas
debidamente justificadas, efectúe compensaciones entre los créditos de
las partidas del Presupuesto General siempre que no se altere el total
autorizado para los rubros de “Sueldos y Jornales” ni se aumente la
dotación de personal.
ARTICULO 8°.- Los sueldos y denominaciones de los empleados se regirán
por la siguiente escala:
Oficial 1º
Oficial 2º
Oficial 3º
Oficial 4º
Oficial 5º
Oficial 6º
Oficial 7º
Oficial 8º
Oficial 9º
$ 900.-
“ 850.-
“ 800.-
“ 750.-
“ 700.-
“ 650.-
“ 600.-
“ 550.-
“ 500.-
Oficial 10
Auxiliar Mayor
Auxiliar Principal
Auxiliar 1º
Auxiliar 2º
Auxiliar 3º
Auxiliar 4º
Auxiliar 5º
Auxiliar 6º
$ 450.-
“ 425.-
“ 400.-
“ 375.-
“ 350.-
“ 325.-
“ 300.-
“ 275.-
“ 250.-
ARTICULO 9°.- El personal de Servicios Públicos, que a continuación se
detalla, percibirá sus haberes a razón de treinta jornales por mes y
en base a la siguiente escala:
Chofer servicio de ómnibus $ 18.- por día
Capataz $ 13.- “ “
Sub-Capataz $ 12.- “ “
Chofer $ 12.- “ “
Ayudante Técnico $ 12.- por día
CORRESPONDE A LEY Nº 2039.-

Foguista Hornos Incineradores $ 12.- “ “
Encargado $ 12.- “ “
Encargado de: Alumbrado Yala,
Juegos Infantiles, Lavadero
Público y Cementerio Rio Blanco $ 7.- “ “
ARTICULO 10.- El personal de Servicios Públicos no especificado en el
artículo anterior, percibirá sus haberes a razón de doce pesos ($12.-
m/n.) por día.
ARTICULO 11.- Los viáticos a regir, se liquidarán de conformidad a la
Reglamentación vigente y en base a la siguiente escala:
Hasta $ 500.- m/n. $ 18.-
Hasta “ 800.- “ “ 21.-
De “ 801.- “ en adelante “ 24.-
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 22 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente