LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2068/1950 ARTICULO 1°.- Modifícase el Art. 10 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial (Ley Nº 128), en la siguiente forma: Art. 10.- Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, 1º de enero, lunes de carnaval, Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, […]







