LEY N° 2056

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2056/1950
ARTICULO 1°.- Desígnase a Pueblo Nuevo de Ledesma con el nombre
“Libertador General San Martín”, y éste será la capital del
Departamento.
ARTICULO 2°.- Designase Pueblo Ledesma al actual Pueblo Ingenio.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 12 de Enero de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC A. CABANA
Vicepresidente 1º