LEY N° 2068

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2068/1950
ARTICULO 1°.- Modifícase el Art. 10 del Código de Procedimientos en lo
Civil y Comercial (Ley Nº 128), en la siguiente forma:
Art. 10.- Son días hábiles todos los del año, menos los sábados
y domingos, 1º de enero, lunes de carnaval, Viernes Santo, 1º de
Mayo, 25 de Mayo, 9 de julio, 23 de agosto, 17 de octubre, 1º de
noviembre, 25 de diciembre y los de feria de los Tribunales.
Son horas hábiles las que median desde la salida hasta la puesta
del sol. Sin embargo, al solo efecto del cargo en los escritos,
son hábiles las demás.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 5 de julio de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente