LEY N° 2064

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2064/1950
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a percibir el Cánon de
Agua correspondiente al año en curso hasta el 31 de julio del “Año del
Libertador General San Martín” 1950.
ARTICULO 2°.- Para lo sucesivo fíjase como plazo de percepción normal
del Cánon de Agua hasta el 30 de junio de cada año o la fecha que el
Código Fiscal establezca para el pago del Impuesto Inmobiliario.
ARTICULO 3°.- La mora se operará por el simple vencimiento de los
plazos establecidos en los artículos anteriores, los que no hubiera
abonado el Canon de Agua en las fechas consignadas en la presente Ley
pagarán el mismo con un interés punitorio del uno por ciento (1%)
mensual que se acumulará mes por mes, hasta un máximo del veinticinco
por ciento (25%), sobre el valor de la deuda. Vencido el plazo, se
procederá al cobro ejecutorio por vía de apremio y, en ningún caso, se
concederá prórrogas para el pago de la deuda ni quitas por los
intereses punitorios devengados.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 28 de junio de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente