LEY N° 2062

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2062/1950
ARTICULO 1°.- A partir del primero de mayo último, intrudúcense en las
partidas de la Ley de Presupuesto número 104/1949, que a continuación
se indican, las siguientes modificaciones:
ANEXO A – INCISO II – ITEM I
Part. Categoría
Sueldo
Mensual
Nº por
Categ.
Importe
Mensual
Importe
en
8 meses
Total
5
6
2
4
5
2
Auxiliar 1º
Auxiliar 2º
Inciso III. Item
I.
Sub-director
Item III
Jefe Mecánico
Ofic. 10º Mecán.
Inciso IV. Item
II.
Auxiliar 1º
375.-
350.-
1.000.-
1.000.-
450.-
400.-
3
3
1
1
1
1
1.125.-
1.050.-
1.000.-
1.000.-
450.-
400.-
9.000.-
8.400.-
8.000.-
8.000.-
3.600.-
3.200.-
TOTAL
$ 17.400.-
$ 8.000.-
$ 11.600.-
$ 3.200.-
$ 40.200.-
ANEXO B – INCISO I – ITEM II
Part. Cargo Nº por Categ. Total
1 Chofer servicio ómnibus
Item IV
1 Capataz
16
1
TOTAL
$ 69.120.-
$ 3.600.-
$ 72.720.-
CORRESPONDE A LEY Nº 2062.-

ARTICULO 2°.- Refuérzanse las partidas de los Anexos C y D y créase la
partida 19 del Anexo C, Inciso I, Item Unico, de compensaciones y
reintegros, en la forma que a continuación se determina:
ANEXO C – INCISO I – ITEM UNICO
11 Para pago licencias
12 Para pago Sal. Fam.
15 Para pago Deuda Atrasada
16 Imprevistos
17 Viáticos y Movilidad
19 Compensaciones y reíntegros
INCISO II- ITEM UNICO
1 Alumbrado público, dependencias municipales
y gastos de ampliación
5 Adquisición de materiales para reparación
del pavimento
7 Adquisición de materiales para ataúdes
para pobres
9 Para gastos de desinfecciones en
general
TOTAL
ANEXO D – INCISO UNICO – ITEM UNICO
1 Adquisiciones, mano de obra, ampliaciones
y trabajo de mantenimiento y embellecimiento
en:
a) Edificios municipales
b) Edificios ocupados por la Comuna
c) Plazas, parques, calles y paseos
públicos
TOTAL
Item 4. Dirección General de Inmuebles
1 Gastos Generales
2 Máq. de escribir, calcular y su conservación
3 Muebles y útiles
7 Organización ficheros y su adquisición
Item 5. Departamento Provincial de
Turismo
2 Gastos Generales
4 Publicidad, propaganda e impresiones
5 Adquisición muebles y ficheros
Item 6. Dirección General de Minas
1 Gastos Generales
Item 7. Dirección de Fomento Rural
1 Gastos Generales
7 Adquis. Muebles y útiles
Item 8. Dirección de Abastecimiento y C.
de Precios
1 Gastos Generales
3 Impresiones, publicidad e imprevistos
4 Adquis. Muebles y útiles
$ 3.500.-
“ 3.600.-
“ 7.000.-
“ 8.575,09
“ 4.000.-
“ 6.000.-
$ 7.000.-
“ 5.000.-
“ 3.000.-
“ 2.000.-
$
49.575,00
$ 40.000.-
$ 40.000.-
$ 7.000.-
“ 4.000.-
“ 10.000.-
“ 15.000.-
$ 3.600.-
“ 8.000.-
“ 1.500.-
$ 9.000.-
$ 1.600.-
“ ——–
$ 2.500.-
“ 8.500.-
“ ——–
CORRESPONDE A LEY Nº 2062.-

Item 9. Banco Provincial de Préstamos y
Caja de Ahorros
1 Gastos Generales
Item 10. Dirección General de
Arquitectura
1 Gastos Generales
4 Adquisición de muebles y útiles
Item 11. Administración del Agua
1 Gastos Generales
$ 15.000.-
$ 20.000.-
“ 4.150.-
$ 10.000.-
ARTICULO 2°.- Créase la partida de Crédito Adicional en el Anexo C,
Inciso XIII, Item 12, Partida 9 por la suma de Seiscientos cinco mil
pesos moneda nacional ($605.000.- m/n.) que se tomarán de sueldos no
invertidos hasta el 31 de mayo del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear la Oficina de
Control de Automotores en la que podrá invertir hasta la suma de
cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($400.000.- m/n.), para gastos
de su instalación y funcionamiento en el corriente año, los que se
tomarán de las economías que se realizan de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 1º de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Destínase la suma de Trescientos cincuenta mil pesos
moneda nacional ($ 350.000.- m/n.) para adquisiciones a efectuar por
la Oficina de Suministros con los fondos provenientes del saldo no
utilizado en el artículo anterior y de sueldos no invertidos del
presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 45.000.- m/n.) para
sueldos de controladores de Básculas de los ingenios azucareros que
funcionan en la Provincia, a los que abonarán un sueldo de Trescientos
cincuenta pesos moneda Nacional ($350.- m/n.) los que se tomarán de
sueldos no invertidos de presupuesto vigente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de junio de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º