L E Y N° 2063

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2063/1950
ARTICULO 1°.- El único feriado provincial que se mantendrá en lo
sucesivo en todo el territorio será el día 23 de Agosto, en homenaje
al Éxodo del pueblo de Jujuy del año 1812.
ARTICULO 2°.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan
a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, junio 28 de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente