LEY Nº 2108

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2108/1950 ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 107-1949 ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- Año del Libertador General San Martín Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950. MARCOS R. PAZ Secretario FRANCISCO GIMÉNEZ Vicepresidente 1º de la H. Legislatura Deroga Ley Nº 107

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LEY Nº 2107

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2107/1950 ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 7º incisos a), b) y d) de la Ley 94- 1949, en la siguiente forma: a) El término de la concesión será de cinco años a contar de la fecha que se especifique en el respectivo contrato. b) El precio mínimo de la concesión no podrá ser […]

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LEY Nº 2106

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2106/1950 ARTICULO 1º.- Modifícase los artículos 1º y 2º, inciso b) del decreto Nº 1711, (texto ordenado) aprobado por Ordenanza Nº 719 y modificado por Ordenanza Nº 719 y modificado por Ordenanza Nº 780, en la siguiente forma: Art. 1º.- A partir del 1º de enero de 1951 se cobrará en los cinematógrafos, […]

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LEY Nº 2102

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2102/1950 ARTICULO 1º.- Amplíase a la suma de seiscientos mil pesos moneda nacional ($600.000.- m/n.), la Partida 9, Item 12, Inciso XIII, Anexo C “Crédito Adicional” del Presupuesto Nº 112-1949, con fondos de sueldos no invertidos durante el presente Ejercicio. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- Año del Libertador General San Martín […]

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LEY Nº 2101

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2101/1950 ARTICULO 1º.- A partir de 1951 elévase a Seiscientos pesos moneda nacional ($600.- m/n.), mensual el límite de remuneración de que deberán gozar los empleados y obreros del Estado Provincial para hacerse acreedores a las asignaciones especiales creadas por Ley Nº 1.929, como así también, el límite máximo a que deberán alcanzar […]

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LEY Nº 3143

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY Nº 3143   ARTICULO 1º.- Refórmase el artículo 36º del Decreto-Ley Nº 20-G-71 ratificado y reformado por Ley Nº 3085/74, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 36º.- Escalafón Profesional, Personal Superior, se incorporarán previo concurso con el grado de Subadjutor Auxiliar los aspirantes que posean el título habilitante requerido. Cuando […]

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LEY Nº 2100

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2100/1950 ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley número 96-1948 en la siguiente forma: Art. 1º.- Todos los obreros que trabajen por cuenta de la Provincia, ya sean en obras por administración o licitación gozarán de un jornal mínimo de Catorce pesos con cincuenta centavos moneda nacional ($14,50 m/n.). Los jornales mínimos de los obreros […]

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LEY Nº 2098

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2098/1950 ARTICULO 1º.- Créase el Consejo de Planificación y Coordinación de la Provincia, el que dependerá directamente del Gobernador y actuará bajo la Presidencia del mismo o del vocal que éste designe para representarlo. ARTICULO 2º.- Serán funciones específicas del Consejo de Planificación y Coordinación Provincial las siguientes: a) Asesorar al Poder Ejecutivo […]

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LEY Nº 3142

  LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY Nº 3142   ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno individualizado como Lote Nº 1 de la Manzana 1A del Pueblo de Yala, Departamento Capital, catastrado como Padrón A-40.467, adjudicado a título de donación por Decreto Nº 3789-H-69 al “Centro Vecinal Villa Veraniega de Yala”. […]

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LEY Nº 3141

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY Nº 3141   ARTICULO 1º.- Todos los magistrados, funcionarios, empleados públicos y agentes administrativos en general que, desempeñándose en cualquiera de los Poderes de la Provincia, fueron dejados cesantes, declarados prescindibles, separados o forzados a renunciar de sus cargos por razones o motivos institucionales, políticos o gremiales, podrán computar al sólo efecto jubilatorio […]

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