LEY Nº 2107

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2107/1950
ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 7º incisos a), b) y d) de la Ley 94-
1949, en la siguiente forma:
a) El término de la concesión será de cinco años a contar de la
fecha que se especifique en el respectivo contrato.
b) El precio mínimo de la concesión no podrá ser inferior a Dos mil
pesos moneda nacional por año, trimestrales adelantadas, dentro
de los diez primeros días de cada trimestre.
d) Previa la correspondiente autorización, el concesionario podrá
colocar carteleras para la fijación de afiches en las paredes de
propiedad municipal, siendo por cuenta del mismo recabar el
permiso correspondiente cuando dichas carteleras se coloquen en
los edificios de propiedad particular.
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a ordenar el
texto de la Ley 94-1949, con las modificaciones introducidas por la
presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura

Modifica Ley Nº 94