LEY Nº 2100

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2100/1950
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley número 96-1948 en la siguiente forma:
Art. 1º.- Todos los obreros que trabajen por cuenta de la
Provincia, ya sean en obras por administración o licitación
gozarán de un jornal mínimo de Catorce pesos con cincuenta
centavos moneda nacional ($14,50 m/n.).
Los jornales mínimos de los obreros especializados serán fijados
por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta el jornal establecido
por la presente Ley y la naturaleza del trabajo que realicen.
Art. 3º.- Fíjase como precio máximo la suma de Tres pesos moneda
nacional ($3.- m/n.), para los contratistas o ejecutantes de
obras, por concepto de desayuno, almuerzo y cena a los obreros
que ocupen, siendo optativo para éstos la utilización de dichos
servicios.
ARTICULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de
enero de 1951.
ARTICULO 3º.- Deroganse las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura