LEY Nº 2106

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2106/1950
ARTICULO 1º.- Modifícase los artículos 1º y 2º, inciso b) del decreto
Nº 1711, (texto ordenado) aprobado por Ordenanza Nº 719 y modificado
por Ordenanza Nº 719 y modificado por Ordenanza Nº 780, en la
siguiente forma:
Art. 1º.- A partir del 1º de enero de 1951 se cobrará en los
cinematógrafos, teatros, circos, parques diversiones, kermeses y
locales donde se realicen espectáculos o bailes, mediante el
pago de entrada, un impuesto municipal de acuerdo a la siguiente
escala:
Por entrada para mayores desde $0,30 a $ 0,99 $0,05
Por entrada de $ 1.- m/n. para mayores “0,10
Por cada peso subsiguiente o fracción “0,05
Art. 2º.- Inciso b) El producido del impuesto aplicado al
público concurrente a espectáculos, sobre las entradas cuyo
importe mínimo sea $1.- m/n. para la Sociedad “Ayuda al
Tuberculoso”, el 50%; y el 50% restante para obras y servicios
de asistencia social y fomento de la cultura y el deporte y para
adquisiciones, reparaciones o instalaciones de juegos
infantiles, facultándose al P. E. a distribuir dichos fondos.
ARTICULO 2º.- Ordénese el texto del decreto 1711, aprobado por
Ordenanza Nº 719 con las modificaciones introducidas por la Ordenanza
Nº 780 y la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura