LEY Nº 2098

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2098/1950
ARTICULO 1º.- Créase el Consejo de Planificación y Coordinación de la
Provincia, el que dependerá directamente del Gobernador y actuará bajo
la Presidencia del mismo o del vocal que éste designe para
representarlo.
ARTICULO 2º.- Serán funciones específicas del Consejo de Planificación
y Coordinación Provincial las siguientes:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de los plazos
periódicos de gobierno.
b) Proponer al Poder Ejecutivo, dentro de las normas generales de los
planes periódicos de gobierno, un plan de trabajos públicos anual y
analíticos de acuerdo con la autorización de la Ley general de plan
de trabajos públicos y leyes especiales, estableciendo las
correspondientes clasificaciones de urgencia en base a las
prioridades funcionales, geográficas y temporales de ejecución y
dentro de los límites de los recursos de que se dispongan.
c) Verificar el cumplimiento de los planes de Gobierno y controlar la
ejecución de los planes de trabajos públicos a fin de que se
ajusten a las determinaciones del Poder Ejecutivo.
d) Promover la coordinación de los planes de Gobierno en general y de
trabajos públicos en especial que proyecte y realice el Poder
Ejecutivo Provincial con los que proyecten y realicen los gobiernos
nacional y municipales.
e) Realizar el estudio de los antecedentes técnicos y legales
económicos y sociales de los trabajos públicos que se incluyan en
los planes correspondientes así como el estudio de los recursos
generales y especiales de los mismos.
f) Requerir directamente los informes necesarios para el mejor
cumplimiento de sus funciones por parte de todos los organismos del
Estado y llamar a su seno a los funcionarios de cualquiera de ellos
con idéntica finalidad.
ARTICULO 3º.- Integran el Consejo de Planificación y Coordinación:
a) El Delegado de la Provincia ante el Consejo Federal coordinador de
planes de Gobierno.
b) El presidente del Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la
Provincia.
c) El Director General de Arquitectura.
d) El Director General de la Administración del Agua.
e) El Director General de Vialidad de la Provincia.
f) El Director General de Fomento Rural.
ARTICULO 4º.- A los fines del Art. 2º Inc. d) facúltase al Poder
Ejecutivo a celebrar convenios con el Gobierno de la Nación sobre las
bases del siguiente régimen de Planificación:
a) El Poder Ejecutivo se obligará a dar vista por medio del Consejo de
Planificación y Coordinación Provincial, al Poder Ejecutivo
Nacional, pro medio del correspondiente organismo de éste, de los
planes generales de gobierno y especiales de trabajos públicos que
la provincia se proponga realizar con idéntica reciprocidad por
parte del Poder Ejecutivo Nacional en lo que respecta a los que
disponga realizar en el territorio provincial.
b) Las aprobaciones a que se refiere el inciso anterior son al solo
efecto de evitar:
I. Superposición de esfuerzos;
II. Acumulación de trabajos públicos en la misma zona económica;
CORRESPONDE A LEY Nº 2098.-

III. Interferencias de trabajos con pérdidas para la economía del
Estado. La desaprobación no significa impedimento legal a los
fines de la ejecución de los planes.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente
Ley.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura