LEY Nº 3142

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3142

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno individualizado como Lote Nº 1 de la Manzana 1A del Pueblo de Yala, Departamento Capital, catastrado como Padrón A-40.467, adjudicado a título de donación por Decreto Nº 3789-H-69 al “Centro Vecinal Villa Veraniega de Yala”.
ARTICULO 2º.- El inmueble expropiado será destinado a la ampliación de la Escuela Nacional Nº 11 “Provincia de Chubut” de Yala a los fines educativos y/o culturales que se le asignen.

 

ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar los trámites correspondientes y efectuar oportunamente la transferencia del predio  expropiado.
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con las partidas previstas para hacer efectivas las expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese del Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

Sancionada 31/07/1974