LEY Nº 3143

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3143

 

ARTICULO 1º.- Refórmase el artículo 36º del Decreto-Ley Nº 20-G-71 ratificado y reformado por Ley Nº 3085/74, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 36º.- Escalafón Profesional, Personal Superior, se incorporarán previo concurso con el grado de Subadjutor Auxiliar los aspirantes que posean el título habilitante requerido. Cuando posean título universitario se incorporarán con el grado de Adjutor Principal”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

Sancionada 31/07/1974

Publicado en BO Nº 95 de fecha 21/08/1974