LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2121/1950 ARTICULO 1º.- Gozarán de los beneficios, acordados por la presente Ley, todos los establecimientos industriales que soliciten su instalación en el territorio de la Provincia, durante el término de cinco años, a contar de la promulgación de ésta y que se dediquen a la elaboración o terminación de artículos o productos que […]







