LEY Nº 2119

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2119/1950
ARTICULO 1º.- Adóptase para todo el territorio de la Provincia el
Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la
República Argentina, sancionado por Ley Nº 13.893 y promulgadas por
Decreto Nº 29.177/1949.
ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo Nº 102 –Destino de los fondos
recaudados por aplicación de penalidades- el producido obtenido con
motivo de la aplicación de las sanciones pecuniarias que se indican en
el artículo anterior del Reglamento General de Tránsito, ingresará al
rubro de “Multas” del presupuesto de la Provincia, cuando las
infracciones hayan sido cometidas en un camino provincial, y al rubro
de “multas” de los respectivos presupuestos comunales, cuando la
infracción municipal.
ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a introducir en el título
II del Reglamento General de Tránsito, todas las modificaciones
tendientes a actualizarlo, a medida que el progreso de la Mecánica y
de la técnica vial así lo aconsejen.
ARTICULO 4º.- Derógase la Ley número 1912 toda otra disposición que
se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura