LEY Nº 2111

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2111/1950
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir una sociedad
mixta tendiente a la explotación comercial de la “Primera Hilandería
Jujeña”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura