LEY Nº 2116

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2116/1950
ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia el proyecto de Ley
Orgánica del Poder Judicial remitida por el Poder Ejecutivo con fecha
19 de diciembre de 1950, Año del Libertador General San Martín.
ARTICULO 2º.- La Ley Orgánica del Poder Judicial comenzará a regir el
día 1º de julio de 1951.
ARTICULO 3º.- El P. E. dispondrá la publicación de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura