LEY Nº 2113

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2113/1950
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma que la
Compañía Aseguradora del Palacio de Gobierno deposite en concepto de
indemnización de los daños producidos por el incendio del día primero
de octubre de 1950, en la adquisición de muebles, útiles, artefactos,
máquinas, instrumental y demás elementos necesarios para el normal
desenvolvimiento de la Administración Pública.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura