LEY Nº 2112

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2112/1950
ARTICULO 1º.- Modificase los incisos a), g), h) e i) del artículo 6º
de la Ley de Empréstito Nº 1.707 –texto ordenado- en la siguiente
forma.
a) Adquisición de terrenos, habilitación y ampliación de
casas baratas para empleados y obreros
g) Adquisición de terrenos construcción, habilitación y
moblaje, ampliaciones y reparaciones de edificios
fiscales en todo el territorio de la Provincia.
h) Adquisición de terrenos construcción, ampliación y
reparación de obras de irrigación.
i) Adquisición de terrenos, construcción, conservación y
mejoramiento de la red provincial de Vialidad.
$ 6.000.000
$ 26.000.000
$ 8.000.000
$ 28.000.000
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la impresión
del texto definitivo de la Ley Nº 1.707 con las modificaciones
introducidas por la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura

Modifica Ley Nº 1.707