LEY Nº 2117

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2117/1950
ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia el Código Procesal Penal
redactado por el doctor Pedro Benítez y presentado por el Poder
Ejecutivo en su mensaje de fecha 24 de julio de 1950.
ARTICULO 2º.- El Código Procesal Penal comenzará a regir a partir del
1º de julio de 1951.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la publicación del Código
Procesal Penal, juntamente con la exposición de motivos de su autor.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura