LEY Nº 2110
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2110/1950
ARTICULO 1º.- Déjese establecido que la revaluación de la propiedad
raíz que cada tres (3) años debe practicar la Comisión Avaluadora
creada por el artículo 128 de la Ley Nº 124-1950 Código Fiscal, le
será a partir de la que realice en el año 1951.
ARTICULO 2º.- Libérase del pago de todos los impuestos y tasas
provinciales a la “Fundación de Ayuda Social Eva Perón”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura