LEY Nº 2132

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2132/1951 ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 45 y 47 de la Ley Nº 1.710 de Educación Común y Especial de la Provincia, como sigue: Artículo 45.- Los Inspectores técnicos, Directores, Vicedirectores, Regentes y Maestros, de grado percibirán sobre el sueldo básico, los aumentos que se establecen mediante las siguientes bases; a) Veinte pesos […]

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LEY Nº 2130

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2130/1951 ARTICULO 1º.- Independientemente de las disposiciones de la Ley Nº 165/1950, en todas las obras que se ejecuten por cuenta de la Provincia sea por administración o por contrato se liquidará en la correspondiente planilla quincenal, al personal que trabaja en las mismas un jornal adicional de DOS PESOS M/N. ($2.- m/n.) […]

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LEY Nº 2129

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2129/1951 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a la Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña Sociedad Mixta, la suma de Cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($400.000.- m/n.), en calidad de préstamo. ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para convenir las condiciones en que deberá asignarse el préstamo autorizado por el artículo anterior. […]

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LEY Nº 2128

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2128/1951 ARTICULO 1º.- Las tarifas a regir por viaje individual en los ómnibus o micro-ómnibus del Servicio Municipal de Transporte de Pasajeros, serán las que a continuación se determinan para cada punto intermedio o terminal de las líneas fijadas por la Municipalidad mediante Decreto Nº 177/1951; LINEA Nº 1 SAN PEDRITO Km 4 […]

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LEY Nº 2127

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2127/1951 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir la suma de Cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($400.000.- m/n.), como sigue: a) Al Hospital San Roque de esta ciudad $ 300.000.- b) Al Consejo General de Educación (para sostenimiento de Hogares de Menores) $ 100.000.- ARTICULO 2º.- La suma a que se refiere […]

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LEY Nº 2126

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2126/1951 ARTICULO 1º.- Modifícanse los siguientes artículos de la ley Nº 1.781 (Texto Ordenado), de la siguiente manera: Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán pro los tres poderes del Estado, a todo el personal civil de la Provincia, con funciones permanente y que se encuentre comprendido en el Presupuesto […]

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LEY Nº 2125

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2125/1951 ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 3º inciso c) de la ley Nº 1.834, en la siguiente forma: c) Los préstamos no podrán exceder de Un mil doscientos cincuenta pesos m/nacional ($1.250.- m/n.) por año y estudiante. Se harán efectivos por cuotas mensuales no mayores de Ciento Veinticinco pesos ($125.- m/n.). ARTICULO 2º.- […]

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LEY Nº 2124

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2124/1951 ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 2º inciso b) de la ley Nº 1.933, en la siguiente forma: b) Que las entradas de los padres no lleguen a Cuatrocientos cincuenta pesos moneda nacional ($450.-m/n.) mensual. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de […]

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LEY Nº 2123

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2123/1951 ARTICULO 1º.- Modifícase los Artículos 25 y 26 de la Ley Nº 1.710 de Educación Común y Especial de la Provincia, en la siguiente forma: Artículo 25.- La Matrícula se efectuará durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha que se fije para la iniciación de las clases. Artículo 26.- El […]

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LEY Nº 2122

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2122/1950 ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 158-1950. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- Año del Libertador General San Martín Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 1950. MARCOS R. PAZ Secretario FRANCISCO GIMÉNEZ Vicepresidente 1º de la H. Legislatura Deroga Ley N° 158

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