LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2071/1950 ARTICULO 1°.- Agrégase como apartado tercero del Artículo 6º de la Ley Nº 1.932, el siguiente: Los defensores oficiales ejercerán la representación en juicio mediante simple carta poder autenticándose la firma del otorgante por el secretario del Tribunal o juzgado respectivo o por cualquier Juez de Paz de la Provincia […]