LEY Nº 2128
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2128/1951
ARTICULO 1º.- Las tarifas a regir por viaje individual en los ómnibus
o micro-ómnibus del Servicio Municipal de Transporte de Pasajeros,
serán las que a continuación se determinan para cada punto intermedio
o terminal de las líneas fijadas por la Municipalidad mediante Decreto
Nº 177/1951;
LINEA Nº 1
SAN PEDRITO Km 4 – AVENIDA PRESIDENTE PERON
a) Por boleto de Ida o Vuelta entre el punto inicial A
y punto terminal B $ 0,30
LINEA Nº 2
SAN PEDRITO Km 4 – AVENIDA PRESIDENTE PERON
b) Por boleto de Ida o Vuelta entre el punto inicial A
y punto B $ 0,30
LINEA Nº 3
BARRIO 4 DE JUNIO – HUAYCO HONDO
c) Por boleto de Ida o Vuelta entre el punto inicial A
o intermedio B $ 0,30
d) Por boleto de Ida o Vuelta entre punto intermedio B
y terminal C $ 0,20
LINEA Nº 4
VILLA CUYAYA – PUENTE PEREZ – LOS PERALES
e) Por boleto de Ida o Vuelta entre el punto inicial A
e intermedio B $ 0,30
f) Por boleto de Ida o Vuelta entre punto intermedio B
y terminal C $ 0,20
LINEA Nº 5
CIUDAD DE NIEVA – ESTACION FERROCARRIL – BARRIO DE OFICIALES
g) Por boleto de Ida o Vuelta entre el punto inicial A
e intermedio B $ 0,30
LINEA Nº 6
CIUDAD – CUARTELES REGIMIENTO 2 DE MONTAÑA
h) Por boleto de Ida o Vuelta entre el punto inicial A
e intermedio B $ 0,30
i) Por boleto de Ida o Vuelta entre puntos intermedios
B y C $ 0,20
j) Por boleto de Ida o Vuelta entre punto intermedio C
y terminal D $ 0,30
k) Por boleto de Ida y Vuelta entre punto inicial A y
terminal D $ 1,30
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 23 de febrero de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
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H. Legislatura