LEY Nº 2130

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2130/1951
ARTICULO 1º.- Independientemente de las disposiciones de la Ley Nº
165/1950, en todas las obras que se ejecuten por cuenta de la
Provincia sea por administración o por contrato se liquidará en la
correspondiente planilla quincenal, al personal que trabaja en las
mismas un jornal adicional de DOS PESOS M/N. ($2.- m/n.) por cada día
de trabajo efectivo, sin descuento de ninguna clase, a partir del 1º
de Mayo del corriente año y cualquiera sea el jornal que actualmente
perciba.
ARTICULO 2º.- Para la ampliación de dicho jornal adicional no se
tendrán en cuenta los jornales mínimos establecidos, sino que se
liquidará independientemente del jornal que efectivamente percibía el
obrero al 30 de Abril, cualquiera que fuese el mismo.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, mayo 15 de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
H. Legislatura