LEY Nº 2122

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2122/1950
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 158-1950.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura

Deroga Ley N° 158