LEY Nº 2127

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2127/1951
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir la suma de
Cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($400.000.- m/n.), como sigue:
a) Al Hospital San Roque de esta ciudad $ 300.000.-
b) Al Consejo General de Educación (para
sostenimiento de Hogares de Menores) $ 100.000.-
ARTICULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo anterior deberá
tomarse de los fondos recibidos del Gobierno de la Nación para costear
servicios de Previsión y Asistencia Social mediante Decreto Nº
17.288/50, e ingresados al rubro “Eventuales” del Ejercicio 1950.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
H. Legislatura