LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2167 / 1951 ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aumentar la distribución entre las municipalidades y comisiones municipales que fija la Ley de Presupuesto en vigencia proveniente del excedente de recaudación en la participación que le corresponde a la Provincia en el producido de los impuestos a los réditos de […]