Ley Nº 5200

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5200 (DEROGADA POR LEY Nº 5875)

 

ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

ESTRUCTURA

ARTICULO 1º.- DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por:

  1. a) Ministros
  2. b) Secretario General de la Gobernación
  3. c) Fiscal de Estado
  4. d) Secretarios y Coordinadores
  5. e) Directores y titulares de los organismos administrativos creados o a crearse.

ARTICULO 2º.- DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes

Ministros:

1) De Gobierno y Justicia

2) De Hacienda

3) De producción, Comercio y Medio Ambiente

4) De Obras y Servicios Públicos

5) De bienestar Social

6) De Educación

ARTICULO 3º.- DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: Las tareas específicas de asistencia directa al Gobernador de la Provincia estarán a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, la que será desempeñada por un secretario General que tendrá la jerarquía de Ministro. Dependerá del Gobernador de la Provincia y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades  que en esta Ley se establecen.

ARTICULO 4°.- DE LA FISCALIA DE ESTADO: Las tareas de control de legalidad y asistencia jurídica al Poder Ejecutivo Provincial estarán a cargo de la Fiscalía de Estado y serán desempeñadas por un Fiscal de Estado, que tendrá jerarquía de Ministro. Dependerá del Gobernador de la Provincia y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades que en la Constitución y en esta Ley se establecen.

ARTICULO 5°.- DE LAS SECRETARIAS, COORDINACIONES DE AREAS Y PROGRAMAS, DIRECCIONES Y DEMAS DEPENDENCIAS: El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer la creación, organización y funcionamiento de Secretarios, Coordinaciones de Áreas y Programas, Direcciones y demás organismos que estime necesario de acuerdo con las exigencias de la Administración General de la Provincia para la gestión del bien común.

Las competencias, funciones, potestades y dependencias de dichos organismos, creados o a crearse, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 6°.- DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ENTIDADES AUTARQUICAS Y EMPRESAS DEL ESTADO: Los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Bancos y Empresas del Estado mantendrán sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio que el mismo determine. Deberán conformar sus actividades, proyectos, obras y servicios a las disposiciones y decisiones que sobre el planeamiento integral de la Provincia disponga el Poder Ejecutivo Provincial.

Lo dispuesto en el presente artículo será de preeminente observancia respecto de cualquier normativa legal relativa a las funciones y potestades de los órganos directivos de las entidades a que se refiere.

 

CAPITULO II

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 7°.- DE LAS DESIGNACIONES: Los Ministros, Secretario General de la

Gobernación, Fiscal de Estado, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores y Miembros de Consejos o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial conforme a lo dispuesto por los artículos 137, inc. 13) y 197 de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 8°.- DE LOS REQUISITOS: Para ser designados en los cargos enunciados en el artículo anterior no se requerirán más condiciones que la idoneidad y las expresamente establecidas en la Constitución de la Provincia, en esta Ley o en la Ley específica del organismo de que se trate.

ARTICULO 9.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES: Los Ministros, funcionarios de igual jerarquía, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores y Miembros de Consejos o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado tendrán las incompatibilidades establecidas en la Constitución de la Provincia (Art. 62, 64 y concordantes), en la Ley N° 5153 De Ética Pública y normas concordantes.

ARTICULO 10°.- DE LAS EXCUSACIONES: Los funcionarios que se indican en el

artículo precedente tendrán el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada, directa o indirectamente.

 

CAPITULO III

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

ARTICULO 11°.- DE LAS POTESTADES Y DEBERES COMUNES: Los Ministros, funcionarios de igual jerarquía, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores y Miembros de Consejos o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, tendrán las siguientes potestades y deberes

comunes:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los actos dictados en su consecuencia;

2) Representar administrativamente a sus respectivos departamentos y a los que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines y con los límites dispuestos por la Constitución de la Provincia;

3) Proveer con suma diligencia y extremo celo a la guarda, conservación y custodia del patrimonio del Estado Provincial y, en particular, en el ámbito de su competencia. Lo dispuesto en este inciso importa obligación de denunciar cualquier acto o acción que afecte dicho patrimonio;

4) Ejercer la conducción ejecutiva de las actividades y dependencias a su cargo, coordinado sus tareas con las de otros Departamentos;

5) Adecuar su gestión a los Planes y Programas de Gobierno, así como a los objetivos y lineamientos de acción que establezca el Poder Ejecutivo Provincial;

6) Ejecutar las Resoluciones, directivas e instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo Provincial y, en su caso, del Ministerio respectivo;

7) Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos al ámbito de su competencia, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes;

8) Proveer todo cuanto se refiera al mejor conocimiento y ejecución de las leyes, así como de los actos y resoluciones del Poder Ejecutivo Provincial;

9) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial en el ámbito de su competencia, disponiendo las medidas que en su consecuencia correspondan;

10) Actuar en defensa de los derechos e intereses del Estado Provincial, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;

11) Intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y su sujeción a las disposiciones constitucionales y legales;

12) Elevar los proyectos de Presupuesto de su departamento y dependencias, lo que deberán ajustarse a las disposiciones legales y a las directivas del Poder Ejecutivo Provincial;

13) Presentar la Cuenta de Inversión con arreglo a las disposiciones de la ley respectiva;

14) Mantener ordenado y actualizado el archivo general del Departamento y dependencias a su cargo;

15) Ejercer la dirección superior de las actividades ejecutivas que realizan las dependencias del Departamento a su cargo y del personal respectivo;

16) En general, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

ARTICULO 12°.- DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones que dicten los Ministros y funcionarios de igual jerarquía tendrán el carácter definitivo en lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Las resoluciones que dicten los Secretarios tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan y la facultad de avocación de los respectivos Ministros o de los funcionarios de igual jerarquía.

ARTICULO 13°.- DE LOS DECRETOS ACUERDO Y RESOLUCIONES CONJUNTAS: Los acuerdos que deben surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quién competa el asunto y a continuación por los demás en el orden establecido en la presente Ley (Art. 2) y serán ejecutados por el Ministro a cuyo Departamento corresponda o por el que se

designe al efecto en el acuerdo mismo.

El registro de los Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 14.- DE LOS ASUNTOS DE NATURALEZA DIVERSA, REFRENDOS: Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos o resueltos por dos o más Ministros, serán refrendados y legalizados con la firma de aquellos que intervengan en los mismos.

Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último.

Los actos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por el Ministro competente en la materia y cada uno de los Ministros será responsable de los actos que legaliza solidariamente de los que acuerda con sus pares.

ARTICULO 15.- DE LA AVOCACIÓN Y DE LA DELEGACIÓN: Los Ministros y funcionarios de igual jerarquía podrán abocarse al conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia que tramitaren por ante funcionarios de su dependencia.

Podrán asimismo delegar en sus funcionarios dependientes el análisis de aquellos asuntos que fueren de su competencia y que, prudente y razonablemente, justificaren tal proceder.

 

CAPITULO IV

DEL GABINETE PROVINCIAL

ARTICULO 16°.- DE LOS INTEGRANTES: El Gabinete Provincial se conformará por el Gobernador de la Provincia, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y el Fiscal de Estado.

ARTICULO 17°.- DE LAS FUNCIONES ESPECIALES: El Gabinete Provincial tendrá como función esencial constituir un ámbito de intercambio de información y análisis para la adecuada articulación de las diferentes políticas públicas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 18°.- DE LAS REUNIONES: Los integrantes del Gabinete se reunirán siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia, quién presidirá las reuniones y podrá disponer que se levante acta de lo tratado. Además. También concurrirán los funcionarios que sean convocados para el tratamiento de cualquier asunto específico.

ARTÍCULO 19°.- DE LOS ASUNTOS A TRATAR: Con carácter previo al inicio de las reuniones del Gabinete Provincial, el Secretario General de la Gobernación pondrá en conocimiento de los participantes de la reunión los asuntos a tratar y cuya consideración haya dispuesto el Poder Ejecutivo Provincial. Los integrantes del Gabinete Provincial podrán sugerir al Poder Ejecutivo Provincial el tratamiento de aquellos asuntos que consideren de su interés. En tal supuesto, lo harán con suficiente antelación a través del funcionario mencionado.

 

CAPITULO V

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS MINISTROS

ARTICULO 20°.- DE LAS FUNCIONES: Sin perjuicio de las disposiciones que expresamente para cada Ministro se establecen en la presente Ley, son funciones comunes propias de los mismos y de los funcionarios de igual jerarquía, las siguientes:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1) Opinar respecto a la determinación de las políticas y estrategias provinciales;

2) Opinar respecto de la asignación de prioridades y aprobación de planes, programas y proyectos, conforme lo determine la planificación del Gobierno;

3) Opinar en la elaboración del Presupuesto Provincial;

4) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración;

5) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete Provincial;

b) En materias de su competencia:

1) Asistir al Gobernador en forma directa en aquellas materias que sean de su atribución específica;

2) Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador según corresponda;

3) Asesorar en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

4) Ejecutar los planes, programas y proyectos del Departamento a su cargo, elaborados conforme a las directivas que imparte el Poder Ejecutivo Provincial;

5) Elevar periódicamente o a requerimiento del Poder Ejecutivo Provincial una memoria detallada relativa a los asuntos de sus respectivos Departamentos;

6) Intervenir en el trámite de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución;

7) Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Departamentos, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, adoptando las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones;

8) Presentar anualmente la Memoria detallada del estado de la administración de sus respectivas áreas, con arreglo a las políticas y pautas que dicte el Poder Ejecutivo Provincial;

9) Proponer el presupuesto de sus respectivas áreas, conforme a lo que disponga el Poder Ejecutivo Provincial;

10)Proponer el nombramiento, remoción y traslado del personal de su jurisdicción;

11)Mantener la disciplina y el orden en sus respectivos Departamentos, cuidando que las distintas dependencias a su cargo presten un eficiente servicio a la comunidad;

12)Descentralizar la planta de profesionales, técnicos y agentes, ordenando los traslados que sean necesarios para concretar un principio de inmediación entre sus respectivas gestiones y las necesidades localizadas que deban atender;

13)Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas con las áreas de su competencia, en todo lo que hubiera sido delegado por leyes especiales;

14)Elaborar estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias, cuando lo considere necesario el Gobernador de la Provincia;

15)Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en las iniciativas gubernamentales, a través de la articulación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

16)Intervenir en la ejecución de acciones tendientes a lograr la complementación con las demás provincias de la región;

17)Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran auxilio del Estado;

18)Las demás que se establecen en la Constitución y leyes de la Provincia.

ARTICULO 21°.- VACANCIA E IMPEDIMENTO TRANSITORIO: En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el Ministro o funcionario de jerarquía equivalente será interinamente reemplazado por el Secretario del área o el funcionario de jerarquía equivalente que designe el Gobernador de la Provincia con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 22°.- SUPUESTO DE EXCUSACION: En los casos en que un Ministro o

funcionario de jerarquía equivalente se excusara de intervenir en un asunto de su competencia y el Gobernador de la Provincia la estimare fundada, señalará al que deba actuar en su reemplazo.

ARTICULO 23°.- ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA: A los efectos de los Arts. 137 y 138, inc. 1) de la Constitución de la Provincia y sin que ello implique limitar la potestad del Poder Ejecutivo Provincial de reasignar las competencias de cada Departamento, la administración general se distribuirá en la forma en que se establece en la presente Ley, en los capítulos del título siguiente.

 

TITULO II

DE LOS MINISTERIO EN PARTICULAR

 

CAPITULO VI

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

ARTICULO 24°.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

  1. La organización política interna o local, la seguridad al servicio de la comunidad, la preservación de la tranquilidad y el orden público, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal;
  2. La programación y ejecución de la legislación electoral, el registro cívico y el empadronamiento e identificación personal, las relaciones con el Poder Judicial, la promoción de la reforma y actualización de la legislación provincial con el sentido social de que el monopolio de la fuerza debe estar subordinado al Derecho y la Justicia,

todo lo cual no debe ser usado para sojuzgar a los más débiles, y la reafirmación de que la paz se logra con la justicia.

ARTICULO 25°.- FUNCIONES: En particular, corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

1) Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos de los habitantes de la Provincia, especialmente los de reunión, expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento del pleno ejercicio de las garantías reconocidas por la Constitución;

2) Las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica Romana y con el cuerpo consular, así como las demás cuestiones vinculadas con el culto e instituciones religiosas;

3) El ejercicio del poder de policía, de seguridad local o interna, de zonas de frontera y la coordinación de las funciones policiales provinciales con las de otras jurisdicciones;

4) La determinación de los requerimiento de la seguridad y la dirección, organización, preparación, empleo y administración de las fuerzas de seguridad teniendo siempre en miras la dignidad de la persona humana y el bien de la comunidad;

5) La reforma constitucional con arreglo a las disposiciones que se dicten al respecto; manteniendo en su caso; las relaciones con las convenciones que se reúnan;

6) Las cuestiones de límites provinciales e interdepartamentales, la admisión de nuevos departamentos y la reunión o división de los existentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales;

7) La instrumentación de las medidas y decisiones adoptadas para la efectiva vigencia del régimen municipal, así como para garantizarlo;

8) La convocatoria a elecciones y todo lo relacionado con el empadronamiento provincial y el cumplimiento de la legislación electoral;

9) Las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con el Poder Judicial, el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como el trámite de los respectivos pedidos de acuerdo a la Legislatura;

10) La designación de los integrantes del Ministerio Público que no requieran acuerdo de la Legislatura;

11) La colaboración con el Poder Judicial en todo lo atinente al servicio de asistencia jurídica a pobres y ausentes, velando por la vigencia y efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten y carezcan de recursos para solventarla;

12) La fiscalización de las profesiones vinculadas con al administración de justicia, su agremiación y gobierno de la matrícula, así como la organización y funcionamiento del régimen notarial, en cuanto le competa;

13) La superintendencia sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

14) La supervisión de los sistemas y establecimientos penales, propendiendo a su perfeccionamiento y a la actuación de centros de readaptación y correccionales o institutos de prevención;

15) Lo relacionado con la amnistía, indulto y conmutación de penas, así como la asistencia al liberado y al menor encausado;

16) La proposición de los nombramientos en los cargo de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario y su distribución de acuerdo con el planeamiento en la materia;

17) La organización, preparación, empleo, administración, gobierno y disciplina de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario;

18) El régimen de feriados, estando encargado de los actos patrióticos y fiestas patronales, así como asegurar el respeto y protección de los símbolos nacionales y provinciales;

19) La policía del trabajo, su higiene y seguridad en coordinación con las autoridades nacionales y con el Ministerio de bienestar Social;

20) Las relaciones y condiciones del trabajo, así como su amparo en el goce de sus derechos;

21) La intervención que facilite las negociaciones colectivas del trabajo y el ejercicio de la instancia conciliadora en los conflictos laborales;

22) El perfeccionamiento de las normas reglamentarias de la legislación del trabajo y la fiscalización de su cumplimiento;

23) El fomento de las obras culturales, recreativas y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores;

24) Lo relacionado con la medicina del trabajo, la protección del trabajador el mejoramiento de sus condiciones de vida y de labor, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social.

25) Las relaciones con los bloque de diputados de la Legislatura, con los legisladores nacionales y provinciales, y con las organizaciones políticas, sociales y gremiales;

26) El mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la sociedad en las distintas áreas y en cuanto se refiera a cuestiones de carácter político y económico-social;

27) El análisis y evaluación permanente de la situación política, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial las mediad pertinentes;

28) La coordinación de los planes de acción política, económica y social del Gobierno Provincial con los de los respectivos Municipios;

29) La coordinación de la acción gremial de trabajadores, empresarios y profesionales con los planes de Gobierno;

30) La formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo con los acontecimientos internos y su repercusión pública;

31) Las comunicaciones a través del Sistema Nacional y de la Red de Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, así como las correspondientes al Sistema de Comunicación Provincial, conforme a las normas que lo rigen;

32) En general y dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.-

 

CAPITULO VII

DEL MINISTRO DE HACIENDA

ARTICULO 26°.- FINALIDADES: Compete al Ministro de Hacienda asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

  1. La administración de las finanzas públicas y la recaudación de la renta con justicia social, de acuerdo con los planes y programas de gobierno aprobados, procurando que se reconozca la participación que le corresponde a la Provincia en el esfuerzo y en el ingreso nacional;
  2. El relevamiento de las características geográficas y físicas del territorio provincial;

III. La elaboración e instrumentación del planeamiento financiero de la Provincia y de los planes y programas que concreten las políticas definidas por el Gobierno en las distintas materias, y el mantenimiento de las relaciones

con otros organismos afines de las Provincias y de la

Nación, promoviendo la coordinación interministerial.

ARTICULO 27°.- FUNCIONES: En particular, compete al Ministerio de Hacienda

asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:

1) Los planes y programas financieros, adoptando las medidas correspondientes para su realización y control;

2) La participación en el Consejo de Planificación de la Obra Pública y en la coordinación ejecutiva de los planes de naturaleza económica, conjuntamente con la planificación global del desarrollo provincial;

3) La coordinación de los planes nacionales, provinciales y municipales, dentro del ámbito de su competencia, con la participación de los organismos pertinentes;

4) La recopilación de la información necesaria, a través del Ministerio respectivo, para el planeamiento, control de gestión e información pública, tanto del ámbito estatal como privado, en materia de su competencia;

5) La evaluación de la factibilidad económica, y financiera de los proyectos de inversión vinculados al Plan Provincial y sus prioridades, en coordinación con el Ministerio de la Producción y Medio Ambiente;

6) El régimen de uso de suelo;

7) La intervención en toda negociación nacional e internacional de carácter económico y financiero que interese a la Provincia;

8) La coordinación de las relaciones y el mantenimiento del vínculo con las entidades representativas de la actividad financiera de la Provincia;

9) La supervisión de la acción del agente financiero local y de las demás entidades financieras oficiales que funcionen en otra jurisdicción;

10) La conducción superior y la supervisión de las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza, como así también las de propiedad mayoritaria del Estado o de aquellas que éste administre o controle, con excepción de las que presten servicios o ejecuten obras públicas y de las que el Poder Ejecutivo Provincial coloque bajo la órbita de otro Ministerio;

11) La atención de las situaciones de emergencia que se presenten en las materias de su competencia;

12) La proposición de la política presupuestaria y la fijación de la contabilidad pública, el registro contable del Presupuesto, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la cuenta general del ejercicio; en el marco de la Ley de administración Financiera;

13) La supervisión de la Contaduría y de la Tesorería de la Provincia, así como el mantenimiento de las relaciones con el Tribunal de Cuentas;

14) El régimen de pagos de la Provincia y la deuda pública, determinando los recursos probables y regulando el ritmo de inversiones;

15) La intervención en las operaciones de créditos internos y externos, empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Provincia y otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas;

16) La determinación, reglamentación, realización y fiscalización de la política impositiva provincial;

17) La participación necesaria en el establecimiento de las tarifas de los servicios públicos provinciales;

18) La percepción y recaudación de la renta y en general, de todos los impuestos, cánones, retribuciones, tasas y demás gravámenes de carácter provincial, salvo los que correspondan percibir, por disposiciones normativas especiales, a reparticiones dependientes de otros Ministerios;

19) La administración de los bienes de propiedad de la Provincia, en cuanto no corresponda a otros organismos estatales;

20) El control financiero de la Provincia, así como el régimen administrativo contractual, contable y patrimonial;

21) La participación en el Programa de Privatizaciones del Estado con la intervención del área a que pertenezca el organismo a privatizar; en el marco de lo dispuesto por el Art. 85 y 123, Inc. 38 cc. De la Constitución Provincial;

22) El régimen catastral y el registro jurídico provincial de la propiedad de inmuebles y demás derechos reales;

23) La realización y fiscalización de los trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y de fotointerpretación;

24) El perfeccionamiento de la red altimétrica de la Provincia, así como la realización de la cartografía oficial y el control de la cartografía privada;

25) La realización de las mensuras y peritajes oficiales, y la fiscalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de la tierra

26) La fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a lasa materias de su competencia;

27) En general la organización y control de la hacienda provincial, como así también, dentro de los planes y programas que se aprueben, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

 

CAPITULO VIII

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 28°.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de producción, Comercio y

Medio Ambiente asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

  1. La determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción agricolaganadera, forestal, ictícola, industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitan asegurar una justa distribución de la riqueza, promoviendo el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;
  2. La promoción, estímulo y protección de las fuentes de riqueza agropecuaria y de los recursos mineros y naturales renovables, instrumentando las medidas que se adopten para su aprovechamiento y tutela, como así también definiendo y apoyando en toda su dimensión el esfuerzo de los sectores productivos de la Provincia y proyectando su potencial económico;

III. El incentivo de las inversiones y la promoción del asentamiento de nuevos emprendimientos productivos;

  1. La coordinación, gestión, evolución y asesoramiento de las políticas financieras y crediticias provinciales orientadas a los sectores productivos en general;
  2. La protección y el mantenimiento del medio ambiente;
  3. Integrar y ejercer la Presidencia del Consejo de Planificación Económica de la Provincia respetando y haciendo respetar los objetivos establecidos en el Artículo 1 de la Ley N° 5150 y sus modificaciones;

VII. Promover el desarrollo de la actividad turística de la Provincia en todas sus expresiones, a través del diseño de políticas que acuerden atención prioritaria y protección a las riquezas históricas, culturales y arqueológicas de la Provincia y a sus bellezas naturales, en el marco de una estrategia competitiva y cooperativa con respecto a otros centros turísticos de la región y del mundo;

VIII. Promover la comercialización nacional e internacional de los productos jujeños para insertarlos en los diferentes mercados;

  1. La elaboración e instrumentación del planeamiento económico de la Provincia y de los planes y programas que concreten las políticas definidas por el Gobierno.

ARTICULO 29°.- FUNCIONES: En particular compete al Ministerio de producción, Comercio y Medio Ambiente asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo en la conducción ejecutiva de:

1) La atención, coordinación y programación para la integración, desarrollo y expansión de las actividades agrícolas y forestales en el ámbito provincial;

2) La participación en el Consejo de Planificación de la Obra Pública y en la coordinación ejecutiva de los planes de naturaleza económica, conjuntamente con la planificación del desarrollo provincial;

3) La elaboración de programas, proyectos y reglamentaciones necesarios para el desarrollo e impulso de la actividad productiva, asegurando la libre y equitativa competencia y ejerciendo los controles y fiscalizaciones propias del área, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad y sanidad de los productos a los efectos de su óptima comercialización en los mercados locales, nacionales y extranjeros;

4) El régimen de colonización y de administración y disposición de las tierras públicas rurales así como la ejecución de los planes y programas aprobados o que se aprueben en el futuro;

5) El régimen de exploración, explotación, aprovechamiento, catastro y tecnología minera;

6) El auspicio, apoyo y fomento al cooperativismo, así como el asesoramiento y la asistencia tecnológica a tales organizaciones;

7) El establecimiento de los regímenes de promoción y localización de inversiones, industriales o no, tendientes a constituir polos de desarrollo en las áreas más deprimidas;

8) La armonización de las pautas, criterios y acciones comunes con otros organismos y entes provinciales o nacionales vinculados al tema o con objetivos complementarios a la actividad productiva;

9) El diseño y ejecución de las acciones necesarias tendientes a la integración e inserción productiva de la Provincia en los mercados internacionales, así como la promoción y concertación con los organismos provinciales o nacionales competentes en el tema;

10) La planificación y ejecución de las actividades necesarias para la promoción y desarrollo del comercio exterior;

11) La coordinación de los estudios vinculados a la oferta potencial de los productos exportables, como así mismo el análisis de la demanda y las necesidades del mercado externo respecto de los productos locales;

12) La promoción, auspicio y participación en eventos tendientes al afianzamiento del comercio exterior, propiciando la inclusión de los productos de la Provincia en los programas generales de exportación;

13) La organización, puesta en funcionamiento y actualización de un Registro Provincial de Productores con capacidad exportable, discriminando por áreas de producto, capacidad real y potencial y calidad, a los fines de difundir y promover la oferta exportable;

14) La elaboración de los proyectos, planes y programas de cooperación internacional para el desarrollo económico provincial, evaluando las posibles líneas de crédito externo e inversiones, con la participación del Ministerio de Hacienda;

15) La planificación y programación relativa a la promoción y desarrollo agropecuario, industrial, comercial y minero en todo el ámbito de la Provincia, asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para cada sector y facilitando su expansión a los fines de aumentar sus capacidades productivas y obtener la inserción de sus productos, tanto en el mercado interno como externo, en óptimas

condiciones competitivas;

16) El desarrollo, análisis e investigación tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo;

17) La prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de la producción minera y yacimientos en general;

18) La intervención en todas las actividades relacionadas con la reglamentación, control y fomento del comercio interior participando en la elaboración y fijación de la política provincial en materia de fletes y costo de transporte;

19) La conducción, organización y programación de actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la actividad ganadera e ictícola en jurisdicción provincial, reglamentando y fiscalizando la extracción,

procesamiento, calidad, higiene, comercialización y transporte de los recursos, así como el impulso y elaboración de las medidas tendientes a modernizar, ampliar y optimizar su infraestructura;

20) La investigación y práctica de nuevas técnicas culturales o de uso de agroquímicos en apoyo de las iniciativas particulares o privadas;

21) La promoción del desarrollo científico y tecnológico y su incorporación a las actividades productivas en el área de su competencia, coordinando con organismos nacionales e internacionales, estatales o privados, la planificación, la asistencia técnica y científica, la capacitación y la información a los fines del desarrollo integral y su correspondiente evaluación;

22) La planificación, obtención, análisis, evaluación y ejecución de estadísticas o censos, pronósticos y estimaciones de las actividades productivas provinciales, coordinando las mismas con otros organismos provinciales y nacionales;

23) La proyección y difusión de programas de educación, orientación y defensa al consumidor;

24) El establecimiento y la reglamentación de sistemas de planificación, tipificación y certificación de calidad de los productos agropecuarios, industriales y forestales en el ámbito provincial, interviniendo en el otorgamiento de certificados de origen y calidad de productos destinados a la exportación en el área de su competencia;

25) La promoción, generación y capacitación laboral así como el desarrollo de programas tendientes a calificar los recursos humanos existentes en la Provincia;

26) El régimen de la policía minera y forestal y de sanidad animal y vegetal, así como la fiscalización del empleo de remedios de uso animal y vegetal, en cuanto no dependa de otro Ministerio por la afectación de la salud de la población;

27) El régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales, renovables o no, así como respecto al aprovechamiento de los suelos y al control de la erosión;

28) El régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y de la caza y de la pesca;

29) La administración de los bosques, parques provinciales, reservas y monumentos naturales de la Provincia;

30) La coordinación de los programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la puesta en ejecución de las demás acciones concurrentes que aseguren la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y mineras;

31) El ejercicio de la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia;

32) La promoción de las obras y servicios necesarios para una racional explotación del turismo en coordinación con los organismos públicos, privados o mixtos;

33) La promoción, programación, ejecución y control del turismo en todos sus aspectos, así como fiscalización de la actividad hotelera y de todos los operadores turísticos;

34) La difusión, dentro y fuera del país, para estimular y jerarquizar las atracciones naturales e históricas de la Provincia;

35) La creación y promoción de estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y comercialización, como así también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario, bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas, excluyendo los servicios públicos;

36) La implementación de políticas de riego tendientes al aprovechamiento integral de los recursos hídricos, en aras al mejoramiento de las condiciones de vida de la población y al progreso económico – social;

37) La organización, coordinación y harmonización del ordenamiento jurídico – legal en los temas de su competencia;

38) La promoción de la política de pleno empleo, con justicia social, coordinando los requerimientos de mano de obra entre empleadores y empleados;

39) Entender en la promoción de actividades económicas en las cuales la Provincia cuente, desde el punto de vista estratégico, con las ventajas comparativas, favoreciendo sus inversiones y acordando prioridad a las que propendan al desarrollo sostenido de las mismas y al crecimiento interno, evitando las inversiones especulativas;

40) Diseñar y poner en practica programas de mejoramiento de la capacidad empresaria local, como así también de desarrollo tecnológico del conocimiento y de los demás recursos locales;

41) Organizar, dirigir y fiscalizar registros de inversores;

42) Entender en la puesta en práctica de las políticas destinadas a la reconversión productiva planificada de la Provincia;

43) Entender en el mejoramiento del balance comercial de la Provincia en relación con sus consumos básicos de naturaleza agropecuaria, el fomento de las industrias de base agropecuarias, como así también en el incremento de los porcentajes de exportación de los productos provinciales;

44) Entender en la organización y funcionamiento del sistema de contrataciones de la Provincia, en lo atinente a la coordinación de los diferentes regímenes de promoción, con las políticas de planificación del gasto del Estado y sus entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado para favorecer los emprendimientos locales;

45) Supervisar el cumplimiento de los proyectos productivos aprobados con fundamento en los regímenes de diferimiento de impuesto;

46) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la tierra rural, la administración y colonización de tierras fiscales, el desarrollo de las tierras fiscales improductivas y en el máximo aprovechamiento de las cuencas hídricas;

47) Impulsar la radicación de oficinas de negocios en la región, y en los países del Mercosur;

48) En general, el fomento, promoción, organización y control de las actividades económico – productivas de la Provincia, así como también la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

 

CAPITULO IX

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 30°.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción

ejecutiva de:

  1. Los programas que dentro del Planeamiento integral de la Provincia con miras al bien común concreten la política establecida en materia de obras y servicios públicos, promoviendo y estimulando los esfuerzos productivos, asegurando la utilización eficiente y el acrecentamiento de los recursos materiales para el incremento de la riqueza provincial;
  2. La administración, ejecución y control de todo lo concerniente a construcciones fijas y equipamiento mecánico;

III. Los planes de urbanización y construcción, los programas de obras de desarrollo urbano, equipamiento comunitario y construcción de viviendas que se realicen con fondos públicos, la promoción, organización, atención y control de los servicios de energía, saneamiento, aprovechamientos hídricos e hidráulicos, comunicaciones y transporte.

ARTICULO 31°.- FUNCIONES: En particular corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:

1) Los planes y programas de obras y servicios públicos en materia de competencia provincial;

2) La coordinación en la ejecución de los planes nacionales, provinciales y municipales, dentro del ámbito de su competencia, con la participación de los organismos pertinentes;

3) La relación y coordinación requerida con los organismos nacionales, regionales y provinciales en las materias de su competencia;

4) El dictado de las normas, reglamentos e instrucciones para el cumplimiento y adecuada ejecución de los planes trazados y de los programas aprobados;

5) El asesoramiento, estudio, proyecto, coordinación, ejecución, fiscalización, conservación y mejora de las obras públicas en general;

6) El estudio, proyecto, aprobación y construcción, en general, de vías de comunicación, puentes y caminos, pavimentos urbanos y rurales, desagües y obras hídricas e hidráulicas, irrigación, defensas de aluviones, infraestructuras urbanas y rurales, así como la determinación y percepción de la respectiva contribución por esas mejoras;

7) El registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de las empresas contratistas de obras y servicios públicos, proveedores del Estado, consultoras y ejecutoras de trabajos regidos por las leyes respectivas;

8) La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia;

9) El régimen de la utilización y coordinación de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico, que sirva como instrumento de la integración territorial comprendiendo la fijación y percepción de tasas y cánones por el uso del recurso natural;

10) Los programas que concreten la política energética de la Provincia, ejerciendo la conducción superior de la administración y control de los recursos hídricos y energéticos;

11) La administración superior, la coordinación y la supervisión de todo lo relativo a obras y servicios de agua potable, desagües y saneamiento dentro de la jurisdicción provincial;

12) El asesoramiento, la aprobación y fiscalización de los desagües pluviales, cloacales, industriales y demás proyectos de saneamiento;

13) Los regímenes de agua superficiales y subterráneos, así como de las obras de aprovechamiento hídrico, de irrigación, de uso industrial y de tratamiento de efluentes de saneamiento en general;

14) La realización de estudios y trabajos del suelo relacionados con su reconocimiento, aprovechamiento, manejo, conservación, recuperación y mejoramiento, en relación con los factores climáticos, la flora, la fauna y las prácticas agropecuarias, en coordinación con las áreas respectivas del Ministerio de producción, Comercio y Medio Ambiente;

15) La intervención en la regulación del uso del agua y en el manejo de los caudales hídricos vinculados con las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y los recursos naturales renovables, en coordinación con el Ministerio de producción, Comercio y Medio Ambiente;

16) La coordinación y conducción ejecutiva de los programas energéticos y la fiscalización de su cumplimiento, tanto en la generación y distribución, como en la compra y venta de energía y la fijación de tarifas con la participación del Ministerio de Hacienda;

17) El fomento, la promoción y la ejecución de la electrificación rural, teniendo especialmente en cuenta los programas de colonización en ejecución o en proyecto, así como el planeamiento integral en la materia;

18) El estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras de arquitectura, urbanismo y vivienda, dentro de la competencia provincial y conforme al planeamiento urbano y rural;

19) Los programas habitacionales del sector público, así como la obtención y utilización de recursos financieros destinados a la vivienda y al equipamiento comunitario para los sectores sociales más necesitados;

20) La participación en la fijación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, según las distintas necesidades que presentan las regiones de la Provincia;

21) La participación en la determinación de los sistemas constructivos destinados a viviendas y de control de calidad de los materiales y sus reglamentaciones, según las diversas características y necesidades regionales de la Provincia;

22) La promoción y coordinación de las investigaciones y estudio de sismología e ingeniería antisísmica destinadas a provenir el riesgo sísmico, mediante el dictado de las normas que permitan optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas;

23) El estudio, proyecto, construcción, fiscalización, mejoramiento y conservación de los edificios escolares y de los espacios culturales y educacionales, en coordinación con el Ministerio de educación;

24) El estudio, proyecto, construcción, conservación y mejoramiento de los establecimientos asistenciales y hospitalarios, enfermerías, dispensarios, salas de primeros auxilios y puestos de salud, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;

25) El asesoramiento, estudio, proyecto, construcción y fiscalización de los edificios requeridos para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial destinados a oficinas y reparticiones, así como la realización de trabajos de conservación, mejoramiento, modificación y ampliación de los edificios existentes, en coordinación con el Ministerio respectivo;

26) La intervención en la programación, proyecto y fiscalización de obras y edificios que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público o de interés común;

27) El asesoramiento y proyecto en materia de construcciones rurales destinadas a la actividad agraria y, especialmente, a la colonización, en coordinación con el área respectiva del Ministerio de producción, Comercio y Medio Ambiente;

28) La provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras o la prestación de servicios;

29) La realización, ejecución y control de la política provincial en materia de transportes, así como la promoción, operación y control del transporte en general, dentro de la competencia provincial o local;

30) La intervención en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte provincial e intermunicipal;

31) La supervisión, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos;

32) La regulación y coordinación normativa de los sistemas de transporte intermunicipal y de la Provincia, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y los objetivos socio – económicos regionales y de la Nación;

33) La participación y la ejecución de los proyectos de infraestructura aeronáutica, de acuerdo con el planeamiento provincial, la explotación de la misma y su coordinación y control dentro de la competencia provincial;

34) El registro y centralización de la documentación de carácter técnico – legal vinculada con los bienes de propiedad de la Provincia destinados a obras y servicios públicos;

35) La promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones vinculadas a las materias de su competencia;

36) En general, y conforme a los planes y programas aprobados o que se aprueben, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.

 

CAPITULO X

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

ARTICULO 32°.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

  1. Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico, espiritual y social del pueblo, a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas a la protección, fomento y recuperación de la salud como derecho fundamental de las personas, al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, reafirmando los derechos sociales del ser humano y los principios de la Justicia Social;
  2. La organización provincial de la acción médico – social y asistencial, el cumplimiento orgánico, integral e integrado de le legislación que establece condiciones mínimas que permitan una vida digna del trabajador y su familia, para lograr una alta calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia;

III. La seguridad social, cobertura de riesgos, protección de la familia, de la mujer, dela maternidad, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad, el fomento y promoción del deporte, el turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y la protección del Estado para el logro de un orden social justo.

ARTICULO 33°.- FUNCIONES: En particular corresponde al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:

1) Los planes y programas de salud pública, de previsión, promoción y asistencia social, minoridad y familia, juventud, deportes y turismo social;

2) La coordinación de los planes nacionales y provinciales en materia de su competencia y con la participación de los organismos pertinentes;

3) Las relaciones y la coordinación de las acciones de su área con los organismos nacionales, regionales y provinciales;

4) El perfeccionamiento de la legislación vigente en materia de su competencia y el dictado de normas de aplicación que aseguren su cumplimiento;

5) El asesoramiento, evaluación y control en materia de salud pública, ocupacional y de medicina del trabajo;

6) La higiene y medicina del trabajo y del deporte, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes;

7) La higiene de la vivienda urbana y rural, disponiendo todas las medidas tendientes al cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia;

8) La organización, funcionamiento y control de un adecuado sistema que haga efectivos los principios de recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado en todos sus aspectos;

9) La institución, organización y funcionamiento de un servicio provincial de salud que brinde a nivel de los mecanismos operacionales, una cobertura de atención médica en condiciones mínimas de calidad y cantidad de las prestaciones, elaborando las normas y fiscalizando su cumplimiento, así como el funcionamiento de los servicios establecidos e instituciones públicas, privadas o mixtas que brinden atención médica;

10) La educación para la salud en todo los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria;

11) Las acciones sanitarias de promoción y protección del núcleo familiar, con especial énfasis en el binomio madre – niño;

12) El crecimiento vegetativo de la población, promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil;

13) El estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas;

14) Lo conducente a lograr y mantener para la Provincia los recursos humanos necesarios y en condiciones de vida digna;

15) La defensa sanitaria de las fronteras de la Provincia, así como la ejecución de programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades (infectocontagiosas y zoonosis);

16) La profilaxis y tratamiento de las enfermedades en general así como la realización de programas y campañas de inmunizaciones;

17) La salud escolar, el régimen médico y asistencial de los educadores y educando, en coordinación el área respectiva del Ministerio de Educación;

18) Los programas médico – sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales, nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;

19) La prevención, profilaxis, tratamiento y educación sanitaria de las afecciones buco – dentales;

20) La fiscalización de los estados de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública y de aquellos que ya se desempeñan en ella, sea en organismo centralizados, como en los descentralizados y empresas públicas;

21) La coordinación racional de los servicios estatales en general y con los servicios privados de asistencia social y salud pública;

22) La reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares y toda actividad vinculada directa o indirectamente con la salud pública;

23) El registro de profesionales médicos y del personal técnico y auxiliar de todas las especialidades del arte de curar;

24) La habilitación, registro y fiscalización de los establecimientos estatales y privados de asistencia social y salud pública, así como la inspección y control técnico de los institutos sanitarios y de las demás entidades de carácter médico – asistencial;

25) La promoción de la formación profesional y técnica en las áreas de su competencia, así como la organización de la carrera médico hospitalaria y del personal técnico y administrativo de su dependencia, asegurando su estabilidad, ingreso y ascenso por concurso, con arreglo a las disposiciones que reglamenten la materia;

26) La intervención en los casos de emergencias sanitarias o sociales que requieran la presencia del Estado Provincial para un auxilio inmediato;

27) La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de los social, y en el desarrollo y organización de la acción comunitaria;

28) La protección y asistencia de la familia, así como el amparo de la niñez y de la ancianidad;

29) La promoción del desarrollo de las mutualidades, obras sociales y cooperadoras, en el ámbito de su competencia;

30) La promoción, cooperación, subsidios y asistencia técnica de las fundaciones e instituciones de bien público;

31) El desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población de base;

32) La promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes;

33) La asistencia y servicio social, así como la incorporación de los aspectos de la promoción social en todos los programas de desarrollo socio – económico;

34) La administración y control de los organismos integrantes del sistema provincial de seguridad social;

35) La acción tendiente a resolver estados carenciales individuales o colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social;

36) El ejercicio administrativo de la policía de protección de la minoridad, así como la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de los menores;

37) La orientación con sentido social de los recursos de que disponga, a efectos de subsidiar obras e instituciones de bien público, controlando el destino acordado a los subsidios;

38) La prestación efectiva de un servicio integrado de orientación, formación y capacitación de menores, en función de sus intereses vocacionales y de las demandas progresivas del medio socio – laboral, en coordinación el Ministerio de Gobierno y Justicia;

39) La promoción, supervisión y coordinación de la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;

40) La disposición de los recursos necesarios para la externación de los menores asistidos, tendientes a la sustitución de la macro internación por otros sistemas de protección similares a la vida familiar;

41) La promoción de la participación de la juventud en los procesos de perfeccionamiento social;

42) El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las agrupaciones juveniles, así como la orientación y apoyo de los aportes de la juventud en las tareas de la reconstrucción y liberación nacional;

43) La orientación vocacional de la juventud y su acceso a ocupaciones que satisfaga sus ansias de servir a la patria, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia;

44) La promoción del deporte y del turismo cultural juvenil, complementando el descanso reparador con el conocimiento socio económico de la realidad nacional, en coordinación con el área respectiva del Ministerio de Gobierno y Justicia;

45) La atención y el fomento del turismo social, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;

46) La promoción de una conciencia sobre los valores de la educación física, el deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños y a los jóvenes;

47) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles en las competencias deportivas, y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte;

48) El fomento de la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos niveles de jerarquía, asegurando que las representaciones del deporte jujeño sean la real expresión se su identidad cultural;

49) En general, y conforme a los planes y programas aprobados o que se aprueben, la adopción de las medidas y la realización de todos las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.

 

CAPITULO XI

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTICULO 34°.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de educación asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

  1. Los asuntos del Estado relacionados con la política, organización, administración, promoción y gobierno de la Educación;
  2. La reestructuración y transformación del Sistema Educativo Provincial, conforme lo establece la Constitución Provincial, la permanente actualización del mismo, de acuerdo con las necesidades de la Provincia, con el desarrollo educativo y con las nuevas técnicas pedagógicas;

III. El favorecimiento de la igualdad de oportunidades y posibilidades en todos los ciclos y niveles educativos, asegurando la educación obligatoria y garantizando la gratuidad, calidad y asistencialidad de los servicios educativos con una formación nacional y humanista;

  1. La promoción del desarrollo e incorporación de la ciencia y la técnica en el ámbito de la Provincia.

ARTICULO 35°.- FUNCIONES: Compete al Ministerio de educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la educación ejecutiva de:

1) la reglamentación del marco legal para a efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y desarrollo del sistema educativo;

2) las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con la Universidad Nacional y con los demás organismos provinciales y de otras jurisdicciones que tengan vinculación con la educación y la ciencia;

3) la representación de la Provincia en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y en el Consejo Federal de Asesoramiento en Ciencia y Técnica;

4) La promoción y fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

5) La fiscalización, control y registro de las profesiones vinculadas con el servicio educativo, así como de los títulos docentes, habilitantes y supletorios de los agentes que lo prestan;

6) La conducción del Sistema Educativo y la supervisión de los establecimientos que imparten enseñanza a través de los organismos competentes, propendiendo a su perfeccionamiento constante y a la elevación de la calidad de la educación;

7) La elaboración y control del calendario escolar anual, como así también la fijación de las fechas de iniciación y término de los ciclos o períodos lectivos;

8) La implementación y el control del régimen de licencias de los agentes de la educación;

9) La educación pública sistematizada en sus diversos niveles, ciclos y modalidades, y la educación no formal en la perspectiva de la educación permanente;

10) La educación para la salud, la educación física y la atención de los problemas médico – sanitarios en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;

11) La asistencia y la recreación cultural, espiritual y física de los educadores y educandos, así como el turismo escolar en coordinación con el Ministerio correspondiente;

12) El otorgamiento, según las posibilidades presupuestarias, de subsidios y becas para estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, artísticos, especializados;

13) La reglamentación del marco legal para el funcionamiento de los servicios educativos de gestión privada, así como la habilitación y fiscalización de los mismos;

14) La promoción de la formación y capacitación de los docentes, profesionales, científicos y técnicos, así como el mantenimiento de las relaciones y de la cooperación científica, técnica y artística con organismos nacionales e internacionales en materia de su competencia;

15) La implementación, el fomento, la cooperación y el intercambio educativo con organismos nacionales;

16) La conformación de un ente encargado de la elaboración de Planes, Proyectos y Programas dirigidos a la instrumentación de la política educacional y al desarrollo del Sistema Educativo;

17) En general, y conforme a los planes y programas aprobados y que se aprueben, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.

 

TITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE APOYO, ASESORAMIENTO Y CONTROL

 

CAPITULO XII

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ARTICULO 36°.- FINALIDADES: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a:

1) La tramitación de las iniciativas y peticiones que las organizaciones del pueblo pongan a consideración del Gobernador de la Provincia;

2) El desarrollo de las actividades políticas y sociales para el cumplimiento de su misión;

3) Las relaciones con los otros Gobernadores de Provincia y con las autoridades nacionales que correspondan, reafirmando la autonomía provincial y promoviendo la integración nacional;

4) La coordinación de las actividades de sus dependencias con los ministerios, comisiones interministeriales y demás organismos de la Administración;

5) La información al Poder Ejecutivo Provincial de los asuntos del Estado y sobre el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, así como de las directivas impartidas;

6) La comunicación, dentro de la Administración Pública, de las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;

7) La elaboración de los temarios correspondientes para las reuniones de Gabinete, acuerdos y reuniones especiales;

8) La organización de la información y asuntos relativos a los viajes del Gobernador de la Provincia y la gestión de los asuntos que se promuevan con motivo de aquellos;

9) La atención del despacho oficial del Gobernador de la Provincia y la formulación, preparación y diligenciamiento de los proyectos de leyes y decretos;

10) La publicación de leyes, decretos y actos de interés general, la atención del Boletín Oficial y la colección de leyes y decretos;

11) La información para conocimiento público de las actividades generales del Estado y la difusión sistemática de los planes de gobierno y sus realizaciones;

12) La atención de lo relacionado con informaciones en materia de seguridad y de coordinación del Estado;

13) La conducción y supervisión de la política provincial de personal de la Administración Pública Provincial, así como lo concerniente a la reorganización y racionalización administrativa, diseño y aprobación de estructuras orgánico – funcionales;

14) En general, las demás gestiones que se le encomienden y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades asignadas.

 

CAPITULO XIII

FISCALIA DE ESTADO

ARTICULO 38°.- FINALIDADES: Compete a Fiscalía de Estado todo lo inherente a:

  1. La asistencia letrada y el asesoramiento jurídico al Gobernador de la Provincia en sus funciones específicas y en el control de legalidad; la atención y conducción centralizada de los servicios de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas de Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria o que administre y controle, debiendo velar para que toda la función administrativa y la actividad estatal sea conforme a la legalidad y con arreglo a los principios de Justicia Social;
  2. El control de legalidad de los actos del Poder Ejecutivo Provincial, de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria y la representación en juicio de dichos organismos en todo litigio en que se controviertan sus intereses o derechos;

III. El régimen de personas jurídicas, el poder de policía de asociación y el control de las sociedades, asociaciones y entidades comunitarias en general, así como el registro de instituciones de bien público, su control y el de las rifas y colectas que se realicen en el ámbito provincial.

ARTICULO 39°.- FUNCIONES: En particular, corresponde a la Fiscalía de Estado todo lo relativo a:

1) El asesoramiento al Gobernador de la Provincia, cada vez que lo requiera, cualquiera fuere la naturaleza del asunto a considerar;

2) La asistencia y el asesoramiento al Poder Ejecutivo Provincial con respecto a la elaboración de proyectos de ley, de reglamentos y de actos administrativos en general;

3) La elaboración de directivas y la emisión de circulares para todos los organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial, centralizada o no, encaminadas a la fiel observancia y exacto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, y reglamentarias;

4) La organización y prestación de los servicios de asesoramiento jurídico a toda la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, debiendo emitir dictamen en todo asunto de carácter administrativo o relacionado con la función administrativa del Estado;

5) La intervención y el dictamen en todo asunto administrativo relacionado con el dominio público o en el que esté interesado el patrimonio de la Provincia, o los bienes patrimoniales sujetos a su administración;

6) La intervención en los trámites administrativos, emitiendo opinión en forma previa a la decisión o resolución definitiva de los asuntos en que se encuentre controvertida la interpretación de normas legales. El apartamiento de la opinión vertida en los dictámenes del organismo deberá ser necesariamente fundado;

7) La intervención, emitiendo dictamen en forma previa a la decisión o resolución definitiva, en los asuntos referidos a contrataciones del Estado, cualquiera sea su índole;

8) El conocimiento de todas las leyes promulgadas, los Decretos y Resoluciones Ministeriales y de organismos descentralizados y autárquicos, a cuyo efecto y como requisito previo a la toma de razón por el Tribunal de Cuentas, los Ministros, Secretario General de la Gobernación y los entes descentralizados y autárquicos, deberán remitir a

Fiscalía de Estado tales disposiciones, con las actuaciones en las que hubiere dictado;

9) La representación, en todo asunto judicial o administrativo de cualquier naturaleza, fuero, competencia o jurisdicción, del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria o que controle, así como de los Municipios a los que asista;

10) La intervención en todos los asuntos en que se controviertan derechos o intereses del Estado Provincial o de los entes públicos enumerados en el inciso anterior;

11) La conclusión, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial, de las controversias o litigios, transigiéndolas o finiquitándolas judicial o administrativamente; formulando allanamientos, desistimientos y comprometiendo las cuestiones al juicio de árbitros, arbitradores o amigables componedores;

12) La intervención en los trámites de expropiación y el cumplimiento de las resoluciones judiciales, requiriendo las medidas correspondientes al acatamiento y ejecución de las sentencias;

13) El ejercicio del poder de policía de asociación y el contralor de las sociedades civiles y comerciales, asociaciones y entidades comunitarias y de bien público en general;

14) La fiscalización del funcionamiento regular de las personas jurídicas, aconsejando al Poder Ejecutivo Provincial toda suspensión o cancelación de la personería jurídica, como así también la intervención de las personas jurídicas y entidades sometidas al poder de policía de asociación;

15) La intervención correspondiente al asesoramiento en la constitución, formación y trámite de autorización para el funcionamiento de las cooperativas;

16) En general, el ejercicio de las demás atribuciones y potestades que otras leyes acuerdan, así como la realización de las actividades correspondiente al cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 40°.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS: La Fiscalía de Estado dará cumplimiento a sus fines, ejerciendo sus atribuciones en forma centralizada. Sin embargo, para la adecuada prestación de los servicios podrá disponerse el funcionamiento de delegaciones o adscripción temporaria de profesionales, por resolución expresa y fundada del Fiscal de Estado. En ambos casos, los delegados o adscriptos conservarán su dependencia funcional, técnica y disciplinaria de Fiscalía de Estado.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

 

ARTICULO 41°.- REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley y dispondrá el reordenamiento administrativo, la nueva estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 42°.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 43°.- DEROGACIONES: Derógase la Ley 4636 y toda otra norma que se

oponga a la presente Ley.

ARTICULO 44°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de octubre de 2000.-

 

JUAN MARCELO ZAMORA

Sec. Administrativo

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

 

 

 

Sancionada 05/10/2000

Publicado en BO Nº 116a de fecha 11/10/2000